Ecuador: Declaración del Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del pueblo en relación a un proyecto de consulta popular que amenaza la independencia y autonomía funcional de la Defensoría del Pueblo de Ecuador

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En consideración a la Consulta Popular convocada por el Gobierno de la República del Ecuador en torno a siete eventuales enmiendas al texto de la Constitución del Estado, el Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano del Ombudsman – Defensorías del Pueblo (ILO) resuelve hacer pública la presente DECLARACIÓN. 1.- Teniendo en cuenta que el gobierno de la República del Ecuador resolvió convocar una Consulta Popular para que se lo habilite a llevar a cabo una reforma constitucional sobre siete puntos de la Constitución nacional. 2.- A esos fines el gobierno ecuatoriano envió al Tribunal Constitucional, según lo establece la misma Constitución , el proyecto de las consultas que se le formularían al cuerpo electoral . 3.- El gobierno del Ecuador, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional formalizó la convocatoria de la Consulta Popular. 4.-Más allá de la apuntada irregularidad legal, el proyecto del gobierno en su pregunta n° 3 consigna: ¿Está Ud. de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el período constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus períodos de acuerdo al anexo 3? 5.- De esta propuesta surge que instituciones cuya integración se resolvió en los términos constitucionales establecidos, serán sometidos a la aprobación de un órgano transitorio en torno a cuya constitucionalidad no se ha pronunciado preventivamente el Tribunal Constitucional, con el agravante de que ese Consejo transitorio podrá cesarlas antes del vencimiento de sus mandatos. 6.- La Defensoría del Pueblo forma parte de Función de Transparencia y Control Social cuyo titular es designado por un ejemplar procedimiento de concurso público de méritos y de oposición, garantizándose constitucionalmente su independencia y autonomía propias de la naturaleza institucional frente al poder político del Estado. 7.- Es bajo todo punto de vista institucionalmente muy grave que la Defensoría del Pueblo, institución concebida para proteger los derechos de los habitantes de la República con total independencia del poder político, sea sometida al escrutinio de un cuerpo administrativo transitorio de origen gubernamental, que podrá eventualmente resolver su cesantía e iniciar el proceso de su reemplazo, subrogándose ilegalmente en potestades propias de la Asamblea Nacional. 8.- Debe tenerse en cuenta que la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) se ha pronunciado recientemente en el sentido de «Manifestar su profunda preocupación por la situación señalada la cual constituye un ataque a la independencia y autonomía a la Defensoría del Pueblo del Ecuador». 9.- El proceso de la convocatoria a la Consulta Popular promovido por el gobierno de la República del Ecuador más allá de la anomalía señalada en cuanto a no acreditar el pronunciamiento jurisdiccional en torno a los contenidos de los puntos sometidos a la consulta, Corrientes 880 P. 7º (C1008AAG) Buenos Aires – República Argentina (+54 11) 4799-2478 constenla@ilo-defensordelpueblo.org www.ilo-defensordelpueblo.org ignora la naturaleza de las Defensorías del Pueblo, porque habiéndose establecido éstas como un instrumento de garantías con una perspectiva de derechos, no pueden ser sometidas a un manipuleo normativo y a negar la imprescindible estabilidad de su titular. Actos de esta naturaleza van en contra de un proceso de afirmación de los valores democráticos por los que tantos sacrificios se hicieron en América Latina. Por las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta la firme y encomiable posición asumida por el señor Defensor del Pueblo de la República del Ecuador, Dr. Ramiro Rivadeneira Silva, el Instituto Latinoamericano del Ombudsman – Defensorías del Pueblo expresa respetuosamente I.- Al gobierno de la República del Ecuador su inquietud por estos procedimientos que van en contra de la consolidación de los mecanismos públicos de protección de los derechos humanos y que por esa razón debe computarse como un retroceso para la democracia en la región. II.- Al mismo tiempo lo exhorta a que se dé estricto cumplimiento a los procedimientos y principios establecidos en la Constitución del Estado. III.- Deja constancia de su solidaridad personal con su consocio el respetable señor Defensor del Pueblo de la República del Ecuador Dr. Ramiro Rivadeneira Silva. IV.- Solicitará en igual sentido un pronunciamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Consejo Directivo del Instituto Internacional del Ombudsman con sede en Viena.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2018

Presidente: Carlos R. Constenla – Argentina I

Vicepresidenta: Cristina Ayoub Riche – Brasil II

Vicepresidente: Leoncio Lara Sáenz – México III

Vicepresidenta: Ana Agostino – Uruguay

Secretario General: Juan Domingo Milos Hurtado

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