DURANGO: Ayuntamiento de CD. Lerdo incumple recomendación emitida por la CEDH

La Comisión Estatal de Derechos Humanos dio a conocer el incumplimiento de la Recomendación número 23/2010 emitida para la el Presidente Municipal de CD. Lerdo, notificada a esta autoridad y que de acuerdo a las constancias que obran en el expediente no ha dado cumplimiento a la misma, por  tal motivo se hace del conocimiento a la opinión pública. Este se realiza de acuerdo a lo que establecen los artículos 117 fracción V, 118 fracción IV del Reglamento Interno y artículos 54, 55 y 60 de la Ley Orgánica de este Organismo garante de los Derechos fundamentales del individuo.

De acuerdo a la queja presentada  ante la CEDH y después de realizar las investigaciones correspondientes con apego al marco legal que la regula, se encontraron elementos suficientes para determinar que si existió violación a los derechos del quejoso, Derecho a la  Seguridad Jurídica, en el área de Procuración de Justicia, en el rubro de Retención Ilegal, por Diferir la presentación del detención ante la autoridad competente  y que por consecuencia se emitió la recomendación en comento estableciendo en ella tres puntos.

El Primero que Usted Señor Presidente Municipal instruya a la Contraloría Interna Municipal, a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, para determinar la responsabilidad en que incurrió el C. Gonzalo Escobedo Gálvez, entonces Director de Seguridad Pública Municipal de Cd. Lerdo, Dgo., y los elementos que se encontraban a su cargo, por la violación a los Derechos Humanos a que se ha hecho mención, en agravio del quejoso, y se les aplique la sanción que legalmente les corresponda. El segundo  que usted Señor Presidente Municipal gire sus respetables instrucciones al titular de la Dirección de Seguridad Pública de ese lugar, a efecto de que en lo sucesivo, las personas que sean detenidas en flagrancia por probables delitos del fuero federal, sean puestas de inmediato a disposición del Ministerio Público de la Federación y Tercera que Usted Señor Presidente Municipal, tenga a bien girar instrucciones a quien corresponda, a efecto de que los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Cd. Lerdo, Dgo., los C.C. José Gutiérrez Cossío y Diego Castrillo Campos, se presenten en la Segunda Visitaduría de esta Comisión, ubicada en Avenida Allende No. 448, Local 6 de esta Ciudad, el día 30 de septiembre del año en curso de 10:00 a 13:30 horas, a fin de que personal de este Organismo les imparta un curso sobre Derechos Humanos.

De esta manera la autoridad que se señala como responsable envió las pruebas de cumplimiento a este Organismo, sin embargo, en lo que respecta al punto número uno y una vez agotado el procedimiento administrativo, determinó que no había sanción alguna para los elementos señalados de la Agencia Estatal de Investigación, lo que deja en un claro estado de indefensión a los agraviados y que en su momento como se señaló después de un atrabajo arduo de investigación por la CEDH, se acreditaron fehacientemente las conductas violatoria de los recomendados. Por lo que en ningún modo se observan acciones concretas para lograr resarcir en la reparación del daño y mucho menos se plasman acciones tendientes a lograr un respeto a los derechos fundamentales de las personas a las que les han sido lesionados sus derechos.

En este sentido cabe destacar que las Recomendaciones de la CEDH no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni contribuyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los estados de Derecho, para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y servidores públicos ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva, cada vez que se logra que aquéllas y éstos sometan su actuación a las normas jurídicas y a los criterios de justicia que conllevan el respeto a los Derechos Humanos.

FUENTE: CEDH  de Durango, México.