En el año 2001 la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que el 20 de junio sea el Día Mundial de los Refugiados, conmemorando que en esta fecha se aprobó la Convención sobre elEstatuto de los Refugiados de 1951 que enuncia los conceptos fundamentales para la protección internacional de los refugiados, y apoyando el importante trabajo que se realiza en torno a las personas que dejan sus países huyendo de la guerra, la persecución o el terror.
Por este motivo, Sin Fronteras y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) desean reconocer el trabajo de las personas y autoridades estatales que empeñan su esfuerzo en el cumplimiento de los derechos humanos de las personas refugiadas, al mismo tiempo, es necesario realizar un recuento de temas pendientes que en varios casos han sido detectados a partir del trabajo desde la sociedad civil, y que requieren de la asunción plena de las responsabilidades correspondientes. Estos temas son:
El acceso a la información sobre el derecho de asilo. La deficiencia en la detección adecuada y oportuna de posibles casos de solicitantes de asilo deriva del desconocimiento por parte de la mayoría de la población de este derecho y sus formas de acceder al mismo.
El bajo nivel de otorgamiento de la protección internacional por parte del gobierno mexicano(menos del 30% de las solicitudes son positivas). Lo cual sucede a pesar de que se presenta un incremento importante en las solicitudes de asilo y hay una presencia importante de esta población, como en el caso de la Ciudad de México.
Ausencia de políticas sociales dirigidas a favorecer la inclusión y acompañamiento de personas refugiadas. En la integración/inclusión social hay fuertes retos ya que no hay políticas para estos fines ni en el momento de llegada ni durante su proceso de reconocimiento. Es necesaria la creación de políticas de integración donde exista un proceso bidireccional, participativo. Estas políticas requieren un pleno reconocimiento del principio a la igualdad, un trabajo importante en la prevención y en la atención de la discriminación, dentro de una amplia agenda de satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales.
Ausencia de un recurso de revisión efectivo cuando es negado el reconocimiento de la condición de refugiado. El principio de doble instancia donde una instancia superior revisa los actos de una inferior es fundamental en este tipo de procedimientos. Adicionalmente, estos trámites deben ser resueltos en tiempos razonables.
Existencia de tratos diferenciados desiguales en el proceso de solicitud de asilo. Entre las personas que solicitan asilo en libertad y aquellas que lo hacen estando en una estación migratoria existen diferencias sustanciales.
Deficiencias en información relevante. Existe una deficiencia en la generación y transparencia de las estadísticas asociadas al tema de personas refugiadas. Frente a esta situación, es necesario un sistema de información accesible a la sociedad civil, con datos desagregados y perfiles identificados, que permita construir política pública inclusiva.
Ausencia de perspectiva de género, diversidad sexual (derechos de la población LGBTTTI) y de derechos de infancia. Estas situaciones son transversales, por lo que se debe mejorar: las entrevistas atendiendo las necesidades específicas de la población, la comprensión de las causas de persecución, el análisis de los agentes persecutorios, el reconocimiento del derecho de las niñas y niños a ser tomados en consideración en cualquier decisión que les concierna, la consideración del interés superior del niño, entre otros.
Incorporar los compromisos regionales México en materia de Refugio.Implementar medidas para la aplicación de los criterios de la Declaración de Cartagena de 1984 y de la Declaración y Plan de Acción de Brasilia. Estos últimos emitidos el 3 de diciembre de 2014 plantean atender las causas que generan los desplazamientos, así como ofrecer protección internacional a aquellas personas que la necesitan, y avanzar hacia una progresiva armonización de políticas públicas, normas y procedimientos en materia de protección de las personas refugiadas, desplazadas y apátridas. Este instrumento debe ser ampliamente difundido y se deben adelantar medidas concretas para su plena aplicación en el país.
En razón de lo expuesto, es necesario considerar el tipo de intervención que puede tener cada actor estatal atendiendo a su competencia específica, y observar además que muchos de los problemas de discriminación no sólo se generan respecto de las personas que se desplazan entre países sino también entre las que se desplazan internamente en el país por razones similares.
La CDHDF y Sin Fronteras, hacen un llamado para reconocer los problemas que se asocian a la atención de personas refugiadas, para combatir la discriminación que se da con motivo de nacionalidad o lugar de origen, así como de cualquier otro motivo que en intersección con éstos, provoca un mayor grado de vulnerabilidad de personas que deberían tener el apoyo institucional y social necesario para lograr una integración plena a nuestro país y poder continuar con sus vidas después de las difíciles y en muchos casos trágicas situaciones que les obligaron a desplazarse de su lugar de origen.
FUENTE: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal