Declaración de la XVII Asamblea General de la FIO sobre la petición formulada por el Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia

Los Defensores del Pueblo, Procuradores, Proveedores, Raonadores, Comisionados, y Presidentes de Comisiones Públicas de Derechos Humanos de los países Iberoamericanos, de los ámbitos nacional, estatal, regional, autonómico o provincial y municipal, reunidos el 26 de octubre de 2012 durante la Decimo Séptima Asamblea General Ordinaria de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, en la ciudad de San José de Costa Rica y en relación a la solicitud realizada por el Sr. Defensor del pueblo de Bolivia, Don Rolando Villena Villegas, expresan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

• Que es objetivo de los Ombudsman Iberoamericanos fomenta, ampliar y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos

• Que, en ese orden, el artículo 11, inciso d), del Estatuto de la F.I.O. establece que la Asamblea General tiene como una de sus atribuciones: «emitir las declaraciones y comunicados públicos que sean convenientes para la efectividad de sus objetivos y finalidades»

• Que en el marco de la XVII Asamblea General de la F.I.O., el Señor Defensor del Pueblo de Bolivia expuso ante el pleno de la Asamblea los hechos acontecidos en su país, el 20 de septiembre y el 17 de octubre de 2003, ocasión en la cual el ex presidente de la república de Bolivia, Gonzalo Sánchez de Lozada, habría ordenado reprimir militarmente a civiles en el curso de una protesta social, ocasionando con ello la muerte de 67 personas y más de 400 heridos. Luego de renunciar a la magistratura se trasladó a los Estados Unidos de América donde actualmente reside.

• Que en el año 2008 la Corte Suprema de Justicia de Bolivia solicitó formalmente la extradición del ex presidente y sus colaboradores del territorio de los Estados Unidos, sin que el Departamento de Estado de ese país diera curso a la solicitud planteada.

• Que debe ser considerado un alto valor para las relaciones internacionales la facilitación de la investigación de violaciones de los derechos humanos para, en su caso, establecer las responsabilidades que a los involucrados pudieran corresponder.

• Que conforme surge de los antecedentes de la presente, la Secretaría Técnica de esta Federación ha tomado razón sobre la vinculación existente al efectoi entre ambos Estados, en orden al tratado de extradición que suscribieran el 27 de junio de 1995.

 

POR LO EXPUESTO LA XVII ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN RESUELVE:

1) Expresar su profunda preocupación ante la imposibilidad de los tribunales bolivianos de establecer, por los hechos aludidos en los considerandos, las responsabilidades que pudieran pesar sobre las personas involucradas;

2) Requerir del gobierno de los Estados Unidos de América que, según los principios y tratados universales sobre derechos humanos, reconsidere la decisión adoptada en relación a la extradición a la República Plurinacional de Bolivia de las personas mencionadas en los considerandos de la presente resolución.

Dada en la XVII Asamblea de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, Costa Rica, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce.

ANSELMO SELLA
PRESIDENTE
FEDERACIÓN IBEROAMERICANA
DE OMBUDSMAN (FIO)

Buenos Aires, 17 de enero de2013