Costa Rica: Tiempo de detención en celdas del OIJ es excesiva

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Uso excesivo de la prisión preventiva genera caos en sistema penitenciario

  Miércoles 21 de Febrero 2018. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura calificó como “excesivo” el tiempo que permanecen las personas detenidas en las celdas del OIJ del I y II Circuito Judicial de San José, el cual sobrepasa significativamente el plazo máximo establecido por la Sala Constitucional, lo que significa el desacato por parte del Ministerio de Justicia y Paz de lo ordenado por este órgano jurisdiccional y que se traduce en tratos degradantes para las personas privadas de libertad. 

  Para ambas entidades el plazo de detención en esas celdas del OIJ debe ser transitoria y por un tiempo que no sobrepase los 5 días, pues son espacios que no cumplen con las condiciones para albergar personas detenidas por largos periodos de tiempo. 

          En consultas a personal del OIJ unos de los momentos más críticos fue la   última semana de noviembre de 2017, cuando tuvieron a más de 40 personas         detenidas superando la capacidad de las celdas y la posibilidad de cumplir        con el principio de separación de categorías, por lo que tuvieron que solicitar        apoyo al II Circuito Judicial. En ese momento 11 habían ingresado desde el       14 de noviembre, lo que implicaba que estuvieron ahí más de 15 días en        espera de ser ingresados a un Centro Penal. 

En el caso de la Sección de Cárceles del II Circuito Judicial de San José, la revisión de los registros correspondientes al mes de diciembre de 2017, arrojó información en el sentido de que algunas personas detenidas habían permanecido recluidas en celdas del OIJ por periodos de 9, 11 y hasta 13 días. 

El MNPT tuvo noticias que el problema de  sobrepoblación en las celdas del OIJ del Primer y Segundo Circuito Judicial se ha mantenido durante los meses de  enero y febrero de 2018. Es así que el 14 de febrero de 2018, había 52 personas en espera de que la Coordinación del Nivel Institucional de la Dirección General de Adaptación Social les abriera espacios en los Ámbitos de personas indiciadas para ser ubicadas.  

 Según el personal, debido a la larga estancia de estas personas y el  ingreso frecuente de más personas detenidas, es que empiezan a  presentarse efectivamente problemas de convivencia que se manifiestan  en riñas por problemas de espacio, asaltos y agresiones físicas, atentando  así contra la seguridad en las celdas. 

 . Entre las principales problemáticas que identifica la Coordinación del Nivel Institucional en cuanto al retraso en la ubicación en Centro Penales de las personas detenidas en las celdas del OIJ, se señalaron: 

  El uso excesivo de la prisión preventiva, situación que se ejemplifica cuando de las 118 personas que se encuentran en lista de espera, a 41 se les dictó una prisión preventiva por menos de 15 días. 

                                 El grave problema de sobrepoblación que enfrenta el Sistema

Penitenciario, lo que ha llevado a que a los centros penales les impongan medidas correctivas de no ingreso ordenadas por los Juzgados de Ejecución de la Pena. A excepción del CAI Adulto Mayor y el Vilma Curling Rivera, todos los demás centros no permiten el ingreso de más personas privadas de libertad, por lo que la Coordinación del Nivel Institucional debe solicitar el permiso respectivo al juez para ingresarlos o en algunos casos se realiza sin dicho permiso. 

 Como lo ha venido señalando el MNPT además del incremento en el uso de   la medida cautelar de prisión preventiva, la entrada en vigencia de nueva  legislación que estableció nuevas penas de prisión y la aplicación de nuevos   procesos judiciales, la infraestructura penitenciaria no se encuentra en  condiciones de albergar la cantidad de personas privadas de libertad que  empezó a ingresar al Sistema Penitenciario, precisamente porque debido a  una subejecución presupuestaria en los años 2007,  2008 y 2009 por parte  del Ministerio de Justicia y Paz se produjo un rezago en la construcción de   nueva infraestructura. 

Preocupa más a este Mecanismo lo señalado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia y Paz, octubre 2017, en el Informe Presupuesto Ordinario 2018, DE-04552017, el cual menciona lo siguiente: 

(…) Ante la situación crítica del hacinamiento en los diferentes centros penales del país, se insta al Patronato  a realizar mayores esfuerzos para mejorar los procesos de las licitaciones públicas para el desarrollo de la infraestructura penitenciaria; con el fin de ayudar de forma paliativa el problema de hacinamiento existente, originado por la sobrepoblación de personas privadas de libertad (…). 

De acuerdo con los datos de dicho informe, en el rubro de Bienes Duraderos, los montos que se incorporan corresponde a la construcción de infraestructura orientada al mejoramiento de la población privada de libertad, y que en el período 2014-2018, en promedio se muestra una ejecución del 24.5%. 

El MNPT ha reconocido que dicho Ministerio adoptó acciones correctivas   sobre este tema, pero el ritmo actual de construcción de nueva  infraestructura no es proporcional a la cantidad de personas privadas de  libertad que deben ser ubicadas en los  establecimientos, sobre todo  tratándose de población procesada o indiciada masculina, que es la que sufre  más los efectos de la sobrepoblación o el hacinamiento en los módulos de   los centros penitenciarios. 

En una sociedad democrática, en el cual su sistema de justicia se basa y funciona bajo el principio contradictorio, es necesario que en el tema de la custodia de personas detenidas funcione igual. Es imprescindible que las autoridades judiciales bajo una estricta coordinación y seguridad, utilizando los controles necesarios de los libros de registro de personas,  ubiquen a las personas detenidas bajo una medida cautelar de prisión preventiva en el sistema penitenciario en el menor plazo posible; amén de que así lo señala la legislación.  

          En ese sentido, se recomienda a la Dirección General de Adaptación Social          y a la Coordinación de Nivel Institucional del Ministerio de Justicia y Paz            adoptar las acciones que sean necesarias para agilizar la ubicación de         personas detenidas en celdas del Organismo de Investigación Judicial en           centros penales en el plazo de los cinco días establecido por la Sala              Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 

También se recomienda a la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia valorar la posibilidad de contratar a profesionales médicos para ser ubicados en la Sección de Cárceles del Primer y Segundo Circuito Judicial, con el fin de que éstos se encarguen de la valoración y tratamiento médicos de las personas detenidas que son ubicadas transitoriamente en esas celdas.

 

Oficina de Prensa

Defensoría de los Habitantes