La Defensoría de los Habitantes se muestra satisfecha ante la aprobación de la reforma a la «Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas», que disminuye la prisión a tres años de cárcel para las mujeres que, bajo ciertas condiciones, introducen droga a centros penitenciarios.
Hasta el día de hoy, el artículo 77 de esta Ley no establecía ninguna diferencia entre el hombre y la mujer que introdujera droga a los centros penales del país, sancionándolos por igual con una pena de prisión de ocho a veinte años a la persona culpable.
La reforma a la Ley aprobada ayer por las y los Diputados baja el mínimo de la pena de prisión a tres años de cárcel para las mujeres culpables del delito, cuando ellas al introducir droga a un centro penal se encuentren en condición de pobreza, a cargo de una jefatura de hogar, con personas bajo su cuido, exista dependencia, o sea una mujer adulta mayor.
Para la Defensoría de los Habitantes la modificación aprobada se traduce en un obligado análisis de la criminalidad femenina y las diferencias asociadas al género frente a la comisión de este delito de psicotrópicos.
La Defensoría coincide con investigaciones en el campo criminológico que evidencian que las mujeres que son detenidas al tratar de introducir drogas en un centro penitenciario, casi siempre en pequeñas cantidades y por primera vez, responden a relaciones de poder, necesidades derivadas de la exclusión social por pobreza y responsabilidades exclusivas del cuido. En Costa Rica, esto se traduce en más del 23% de la población total que se encuentra privada de libertad.
«Es claro que se trata de una acción que toma en consideración el sistema patriarcal de dominación en que viven las mujeres bajo el control y subordinación de los hombres, esto incide en la comisión de hechos delictivos; situación que se agrava con condiciones como la pobreza», dijo la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum.
Considera la Defensoría que la administración de justicia debe tener claro que con esta modificación las mujeres privadas de libertad tienen derecho de solicitar la aplicación retroactiva de la norma penal más favorable o condición más beneficiosa mediante un procedimiento de revisión, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances de la modificación.
En tal virtud la Defensoría hace un llamado de atención para que el Ministerio Público, la Defensa Pública y el personal técnico del Ministerio articulen y programen el proceso de revisión de los casos de las mujeres privadas de libertad que se podrían ver favorecidas por esta ley más favorable.
FUENTE: Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica