COSTA RICA: La Sala IV admite la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo

La Defensoría de los Habitantes se muestra conforme ante la decisión de la Sala Constitucional de admitir hoy para su estudio la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la institución contra los artículos 196, 196 bis y 295 de la Ley de Delitos Informáticos que se refieren, en su orden, a la violación de correspondencia y comunicaciones; datos personales; y el espionaje.

En la acción presentada recientemente por la Defensoría se alegó que en aras de tutelar la supremacía de la Constitución Política y en aplicación del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se declare la inconstitucionalidad y se expulse del ordenamiento jurídico la reforma operada a través de la Ley N° 9048 al artículo 196 del Código Penal, por la
vulneración a los principios y derechos constitucionales de rendición de cuentas, democrático, transparencia y acceso a la información en condiciones de igualdad que derivan de los artículos constitucionales 11, 27, 30 y 33, así como el de legalidad penal previsto en el artículo 39 de la Carta Magna.

Por las mismas razones expuestas y ante el interés público en garantizar la sujeción de la Ley a la Constitución Política, se declare la anulación del artículo 196 bis específicamente su inciso b), reforma operada a través de la ya aludida Ley N° 9048.

En su defecto, se solicitó que esa honorable Sala Constitucional interprete y dimensione las conductas tipificadas y previstas en los artículos 196 y 196 bis inciso b) para que limite su aplicación única y exclusivamente a los supuestos de quebranto al derecho a la intimidad previsto en el numeral 24 constitucional en favor de las personas para sus relaciones de naturaleza privadas y bajo ningún concepto a información de acceso e interés público y que son manifestación del ejercicio de principios y derechos constitucionales de enorme relevancia para la vida democrática del país, el fomento del derecho de participación, el ejercicio de control del poder público, acceso a la información, libertad de expresión y libertad de prensa.

Asimismo, la Defensoría expuso las razones de inconstitucionalidad del artículo 295, relativo al tipo penal de Espionaje, por vulnerar el principio de legalidad y tipicidad penal al no contarse con norma de rango legal que regule y brinde certeza sobre los límites y extensiones del secreto de Estado, condición con la que necesariamente debería contarse para poder reprimir válidamente la eventual conducta.

Con la acción presentada, la Defensoría procura que la Sala Constitucional señale a la Asamblea Legislativa su obligación de saldar una deuda de más de sesenta años, con la emisión de una legislación específica para la regulación del Secreto de Estado y el Acceso a la Información de interés público.

«La Defensoría se muestra satisfecha con la admisibilidad de esta Acción, y confía en que las señoras y señores Magistrados declaren inconstitucionales estos artículos de la Ley para que sean expulsados del ordenamiento jurídico, ya que sus disposiciones afectan elementos esenciales en una sociedad democrática», expresó Ofelia Taitelbaum, Defensora de los Habitantes.

La admisibilidad de esta Acción se suma a otra presentada por un periodista contra un artículo de la Ley de Delitos Informáticos que atentan el derecho al acceso a la información y libertad de expresión.

 

FUENTE: Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica