COSTA RICA: La Defensoría del Pueblo lamenta que la prohibición de la fecundación in vitro se mantenga en el país

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Fecundación in vitro notificada al país el 21 de diciembre de 2012 ordenó al país adoptar con la mayor celeridad posible las medidas para dejar sin efecto la prohibición de practicar la técnica FIV para que las personas que deseen voluntariamente hacer uso de la misma puedan hacerla sin encontrar impedimentos, debiendo informar a la Corte en un plazo de seis meses.

Además, la Corte dispuso que el Estado debía regular, a la brevedad, los aspectos necesarios para la implementación de la FIV, estableciendo sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen la técnica.

La Defensoría de los Habitantes ha efectuado varias acciones de seguimiento al cumplimiento de la sentencia entre las que se incluyen reuniones con la Procuraduría General de la República, con el Ministerio de Comunicación, solitudes a la Presidencia de la República, para que informe sobre las medidas que garanticen el cumplimiento, así como actividades informativas sobre el Sistema Regional de Derechos Humanos, el carácter obligatorio de las sentencias de la Corte Interamericana, y aspectos fundamentales sobre la técnica FIV y los derechos reproductivos.

La Defensoría ha rendido criterio favorable al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa para la regulación de la técnica y ha solicitado al Ministerio de Salud la elaboración de las normas técnicas que permitan la implementación de dicha técnica y que éstos no estén supeditados al trámite de la ley.

Este sábado 22 de junio se cumplen seis meses desde que la Corte ordenó el levantamiento de la prohibición de la FIV y no hay ninguna respuesta para las personas que padecen de la infertilidad en relación a esta técnica. Con enorme preocupación esta Defensoría llama la atención de las instituciones y resalta el hecho de que la prohibición en la práctica se mantiene vigente y que ello implica que todas las personas que la requieren continúan padeciendo las mismas violaciones de derechos humanos ya reconocidas por la Corte Interamericana.

No bastaron 12 años de prohibición para el acceso voluntario a la técnica de FIV, sino que ahora ésta espera se prolonga aún más, con el agravante de que existe una sentencia de un órgano vinculante del derecho internacional para que sea cumplida por el Estado costarricense.

Con el incumplimiento, nuestro país se enfrenta actualmente a varias demandas de parte de las parejas que tienen derecho a acceder a la FIV, dada que continúan enfrentando los obstáculos e impedimentos para que la técnica se practique. Estas demandas generarán nuevas responsabilidades estatales que pueden evitarse al garantizar la implementación de la sentencia.

La Defensoría insta a las autoridades del Poder Ejecutivo y a las y los señores diputados a tomar las medidas para implementar las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de esta manera garantizar el acceso y ejercicio pleno de los derechos de las y los habitantes.

Orden de la CIDH en la resolución

Punto 2. El Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la presente Sentencia. El Estado deberá informar en seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto, de conformidad con el párrafo 336 de la presente Sentencia.

Punto 4. El Estado debe incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación. El Estado deberá informar cada seis meses sobre las medidas adoptadas para poner gradualmente estos servicios a disposición de quienes lo requieran y de los planes diseñados para este efecto, de conformidad con el párrafo 338 de la presente Sentencia.

Punto 6. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 329 de la presente Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.

Para la Defensoría sólo los temas relativos a la implementación de sistemas de control y calidad de los servicios, la atención psicológica a las víctimas, la implementación de programas de educación en el Poder Judicial son los que deben reportarse en el plazo de un año.

 

FUENTE: Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica