COSTA RICA: La Defensoría convoca postulaciones para el Consejo de Migración

Según la Ley de Migración, vigente desde el 2010, dos organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema migratorio y refugio deben integrar dicho órgano. La Audiencia para elección se llevará a cabo el día 16 de abril en la sede central de la Defensoría de los Habitantes, ubicada en Barrio México. La hora está por confirmar.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, inciso 10 de la Ley de Migración y Extranjería No.8764, la Defensoría de los Habitantes invita a todas las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema migratorio y de refugio, a postular su nombre para formar parte del Consejo Nacional de Migración.

Para poder participar, las organizaciones deberán presentar los atestados a más tardar el día 04 de marzo del año en curso, ya sea por vía electrónica a la dirección foro.migrante.refugiada@gmail.com o bien, personalmente en las instalaciones de la Defensoría, o a través de la red social de la institución en Facebook, Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.

Los requisitos para participar son:

1) Solicitud de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la organización, indicando datos generales de la organización (domicilio exacto y domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal; correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Se deberá indicar si la participación es como postulante, como votante o en ambas calidades.
2) Currículo en el tema migratorio o de refugio, en relación con la protección de los Derechos Humanos de esta población, detallando los programas, proyectos u obras que se han desarrollado.
3) Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica de la organización así como certificación de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) Notario(a) Público(a), indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante legal. El documento que acredita la personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante, deberá haberse emitido máximo un mes antes de su presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de la representación ante el Consejo Nacional de Migración, la personería jurídica o certificación deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento.
Adicionalmente, la organización interesada en postularse como candidata a representante de la sociedad civil, deberá aportar lo siguiente:
1) Justificación de la postulación, con indicación clara y precisa sobre el interés en formar parte del Consejo Nacional de Migración, planes de acción, objetivos y metas a alcanzar. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.
2) Datos de las personas que se proponen como representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación como miembros de la organización.
3) Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación, en cuyo caso, se deberá incluir la institución en la que labora y las funciones que desempeña.

Entre las funciones de este Consejo están la de recomendar al Poder Ejecutivo la política migratoria y las medidas y acciones necesarias para su ejecución, orientadas a la promoción de los derechos humanos de las personas migrantes en coordinación con instituciones públicas, los organismos internacionales y las organizaciones sociales; las modificaciones de la legislación migratorias o de materias conexas que considere necesarias o convenientes; recomendar a la Dirección de Migración el diseño de acciones y programas dirigidos a la población costarricense residente en el exterior tendiente a vincularla efectivamente al país, entre otras tareas. La Ley de Migración y Extranjería, Ley No.8764, entró en vigencia el 1 de marzo del 2010.

FUENTE: Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica