La Defensoría calificó «de positivo» el proyecto de ley sobre fecundación in vitro que procura regular la técnica que, recientemente, el Poder Ejecutivo remitió para su trámite ante la Asamblea Legislativa y que permita dar cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado mes de noviembre en relación con el levantamiento de la prohibición de la fertilización in vitro y transferencia embrionaria (FIV-TE), que rige desde el año 2000 en el país.
La Defensoría estima que el texto remitido, a pesar de que contiene algunos aspectos de la técnica que era susceptibles de regular vía reglamento, si reúne en su conjunto, lo estándares de derechos humanos y científicos requeridos para la regulación de esta materia, de manera que debe reconocerse que el Ministerio de Salud incluyó en el texto los criterios de las personas expertas vertidos en el taller convocado con representantes de la Defensoría de los Habitantes, la Caja Costarricense del Seguro Social, médicos privados, organizaciones de víctimas e instituciones como el IIDH.
En el proyecto se tutela estándares internacionales para la ejecución de la técnica relacionados con el número de óvulos objeto de fertilización in vitro, el número máximo de embriones a transferir al útero materno y la necesaria crioconservación de los embriones viables restantes para su utilización en los siguientes ciclos de tratamiento.
En cuanto a las personas participantes de la técnica, el proyecto garantiza una atención médica adecuada a aquellas personas mayores de edad que han sido diagnosticadas con infertilidad y garantiza su acceso mediante el consentimiento informado para cada una de las etapas del proceso y al regular tanto la FIV homóloga, como la heteróloga, consistiendo esta última en la participación de una tercera persona donante de espematozoides u ovocitos según sea la necesidad en cada caso. En ese sentido, y al igual que sucede con la inseminación artificial, técnica de reproducción asistida que se practica desde hace muchos años en el país, la participación de la tercera persona no le genera ni derechos, ni obligaciones relacionadas con la filiación.
Hay una exigencia a los centros e instalaciones y el equipo profesional autorizado para practicar la técnica FIV-TE relativa a la formación académica, experiencia y capacitación especializada, indispensables para la práctica de la FIV. Otra de las ventajas del proyecto de ley es la creación de un registro de donantes, como dependencia administrativa del Ministerio de Salud, que permitirá a las autoridades contar con información confidencial sobre la aplicación de la técnica y la participación de terceras personas. Se establecen prohibiciones con sanciones administrativas y penales.
La Defensoría, como mecanismo nacional de defensa de los derechos humanos, continuará brindando seguimiento al proceso de cumplimiento de la sentencia y rendirá criterio técnico ante las diputadas y diputados con el fin de que se fortalezcan aspectos puntuales como homogenización de lenguaje técnico, inclusión de la universalización del servicio, garantías de no discriminación contra las mujeres y ampliación del registro de donantes a otras técnicas de reproducción asistida, y en ese sentido, solicitará a las y los diputados la consideración de estos temas y sobre todo la consideración del plazo de los seis meses para levantar la prohibición previsto en la resolución de la Corte IDH.
FUENTE: Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica