COSTA RICA: La Defensoría alertó al MICITT de problemas en el borrador de Ley de Radiodifusión

La Defensoría de los Habitantes realizó una serie de observaciones al borrador de propuesta de la Ley de Radiodifusión que puso a discusión el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) a la luz de las obligaciones y compromisos adquiridos por Costa Rica en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Para la Defensoría es necesario que el país se aboque a discutir una nueva ley de radiodifusión, cuyo objetivo primordial sea garantizar a las y los habitantes su derecho a la libertad de expresión sin discriminación ni exclusión, de acuerdo al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La libertad de expresión comprende el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, y que puede ser ejercido por cualquier medio y teniendo presente que, como lo ha planteado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: «La libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente el derecho a fundar o utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios…».

Asimismo, al igual que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Defensoría de los Habitantes entiende que «los medios de comunicación cumplen un papel esencial en tanto son un vehículo o instrumento para el ejercicio de la libertad de expresión e información, en sus dimensiones individual y colectiva, en una sociedad democrática (…) , la existencia de medios de comunicación libres, independientes, vigoroso, pluralistas y diversos es esencial para el adecuado funcionamiento de una sociedad democrática…».

Ante ello, la Defensoría planteó al MICITT mejoras y alertas sobre el borrador del proyecto actual para que el país tenga una legislación moderna y conteste con la doctrina y jurisprudencia de los Derechos Humanos y los compromisos del país en materia de protección, garantía, y promoción de la libertad de expresión. Es importante hacer un resumen de algunos artículos de la propuesta en los cuales la Defensoría no comparte criterio:

Artículo 9: La Defensoría considera el parámetro utilizado para definir cuándo existe acaparamiento es laxo e insuficiente…Una disposición de esa naturaleza no favorece ni la efectiva competencia en medios ni a una mejor y más equitativa distribución de los recursos escasos del espectro.

Artículo 17: Por tratarse de una eventual limitación a la libertad de expresión es necesario que se defina el concepto de «estado de necesidad y urgencia».

Artículo 19: Es necesario valorar qué competencias deben serle atribuidas al MICITT como ente rector y cuáles deberían serle atribuidas a la Sutel o, eventualmente a un nuevo ente que reúna las características de independencia económica y política que recomienda el estándar citado. En ese sentido, la Defensoría considera fundamental que la autoridad en cuestión no recaiga en el Poder Ejecutivo.

Artículo 21: Una correcta clasificación y definición de los servicios de radiodifusión es vital para una adecuada asignación y distribución del espectro. Por lo anterior, la Defensoría sugiere revisar el concepto de «radiodifusión comunitaria» para que no se deje por fuera cualquier otro tipo de interés comunal que no se encuentre en la lista.

Artículos 23 y 24: En el último párrafo se establece que el Poder Ejecutivo definirá el procedimiento para la asignación de «las concesiones respectivas». Además de lo confuso en la redacción de la disposición es pertinente señalar que a la luz de las recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no es aceptable remitir a la vía reglamentaria las disposiciones para la asignación de ningún tipo de radiodifusión, pero con mucho mayor razón para la comunitaria.

Artículo. 53 l.c Para la Defensoría con esta disposición, prácticamente cualquier cosa podría dar al traste con una concesión.

Art.53 l.j Se deja a discreción del Poder Ejecutivo definir los plazos cuyo incumplimiento podría dar al traste con una concesión. Para la Defensoría esta disposición es excesivamente discresional.

Art. 53 1.k Para la Defensoría con esta disposición, prácticamente cualquier falta podría implicar la resolución de la concesión.

Artículo. 53 1.m Para la Defensoría aquí también es una situación análoga al comentado anteriormente.

Artículo 89: Desde el año 2006, la Defensoría ha advertido sobre la necesidad de revisar el canon de radiodifusión contemplado en la Ley de Radio vigente. Consecuentemente la Defensoría está de acuerdo con un nuevo régimen que establezca montos que correspondan de alguna manera al valor real de las frecuencias del espectro, particularmente para las emisoras de carácter comercial que desarrollan su negocio gracias al uso de las frecuencias del espectro. En la propuesta, es el mismo MICITT el que propone el canon, convoca a audiencia y aprueba el canon, amén de que es el MICITT el destinatario de esos fondos, o sea que es el principal interesado en que el monto sea lo más elevado posible. Esto refleja un importante conflicto de interés y además le resta imparcialidad a la regulación, lo cual se aparta de las recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que ha utilizado para analizar la propuesta.

Artículo 100: En cuanto a las obligaciones de los medios, algunas de esas, en realidad, ya están contenidas en otra legislación específica (incisos e y f, por ejemplo). En otros casos, lo que corresponde es que los medios establezcan sus propios mecanismos de autorregulación y que sea la opinión pública la que evalúe los resultados.

 

FUENTE: Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica