Costa Rica: Defensoría pide eliminar plazo de 3 años para aseguramiento a mujeres en unión de hecho

Sala IV acoge criterio de Defensoría sobre aseguramiento  familiar sin tomar como requisito el tiempo de convivencia. Magistrados(as) declararon con lugar recurso de amparo interpuesto por pareja y ordenaron a la CCSS asegurar a mujer por dependencia económica de pareja.

La Defensoría de los Habitantes mostró su satisfacción por la decisión de la Sala Constitucional de declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto por un habitante contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por negarle el aseguramiento familiar a su pareja pues consideraba que el tiempo de convivencia resultaba insuficiente, alegando que se requieren de tres años como mínimo.

Según el Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, el beneficio familiar es la protección que el seguro de salud otorga a personas que en relación con un asegurado directo, mantienen vínculo y una dependencia económica y además que cumplan con las demás regulaciones establecidas en el Reglamento. Según el artículo 21 del Manual de Adscripción y Beneficio Familiar de la CCSS, para optar por el beneficio familiar de aseguramiento las parejas en unión de hecho deben tener como requisito indispensable la convivencia estable por al menos tres años de manera ininterrumpida. 

En el estudio del caso, las y los Magistrados de la Sala Constitucional coincidieron en su totalidad con los argumentos expuestos por la Defensoría de los Habitantes y acogieron el informe, en el sentido de que el tiempo de cohabitación por sí mismo (en este caso de 3 años) constituye una limitación para  acceder a un aseguramiento familiar, ya que se extrapola un requisito que el Código de Familia establece únicamente para efectos patrimoniales para las uniones de hecho y cuando se trata de un derecho a salud actúa como barrera de acceso a un derecho fundamental en perjuicio de la mujer.  Para la Defensoría en aquellos casos que se comprueba que existe núcleo familiar, con cohabitación singular, pública y estable y dependencia económica es suficiente para reconocer la unión de hecho y dar el acceso al seguro familiar.

Argumenta la Defensoría que, basada en distintos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, ningún Manual o Reglamento puede vaciar el contenido del derecho a la salud de las personas, ni el derecho al trato igual frente a la ley, en especial en el caso de las mujeres, que tienen por su condición de estado de vulnerabilidad estructural, derecho a una protección especial a nivel convencional. Hacer un trato diferenciado para las familias en unión de hecho, frente a las que están en matrimonio, que no se fundamenta en criterios objetivos, razonables ni proporcionales constituye una flagrante violación de derechos humanos.

“(…) para efectos del acceso a la atención a la salud en la seguridad social, no resulta razonable exigir un tiempo determinado, porque ello deja en absoluto desamparo y riesgo de muerte a cientos de mujeres en nuestro país, que cohabitan en estas condiciones y que tienen derecho a la atención a la salud. Como bien lo afirma la Defensoría en su informe, desde el punto de vista estructural e históricamente, han existido y se mantienen, grandes desigualdades entre mujeres y hombres”, detalló la Sala en su resolución.

Las y los Magistrados ordenaron a la CCSS resolver la solicitud de aseguramiento a favor de la amparada, en la modalidad de seguro familiar, sin tomar en consideración el requisito de tiempo de convivencia en unión de hecho de la amparada.

Para la Defensoría, este fallo es de suma importancia ya que estamos frente a diferentes modelos de familia y de la misma forma el Estado debe brindarles protección y garantizar todos sus derechos, sin crear una diferencia de trato carente de objetividad y razonabilidad que resulte en una evidente violación al derecho de igualdad en relación con los efectos asignados a una relación matrimonial y a una relación de hecho.

En adición, en consecuencia con esta resolución y con el objetivo de que todas las mujeres en unión de hecho singular, pública, estable y en dependencia económica de su compañero puedan acceder al seguro familiar, la Defensoría ha solicitado a la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva de la CCSS la eliminación  de los artículos 12 literal b) del Reglamento del Seguro de Salud y del 21 del Manual de Adscripción y Beneficio Familiar de la CCSS.

Oficina de Prensa

Defensoría de los Habitantes