COSTA RICA: Defensoría apoya igualdad de representación en Juntas Directivas

La Defensoría de los Habitantes presentó una coadyuvancia ante la Sala Constitucional para que se declare sin lugar una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 8901 que reforma la ley de asociaciones, la cual establece un porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas.

Según esta Ley, las directivas de dichas organizaciones deberán estar integradas de forma paritaria por hombres y mujeres y en caso de números impares, la diferencia no deberá ser mayor a uno. Esto significa que de siete miembros cuatro pueden ser hombres y tres mujeres o al contrario.

En la acción presentada, el interesado señala que la normativa impugnada atenta contra la libertad de asociación, el principio de libertad y el principio razonabilidad y proporcionalidad; pues considera que limita la autonomía de las agrupaciones que representa para poder organizarse de acuerdo con sus fines.

Considera la Defensoría que la persona accionante realiza una interpretación restrictiva de los principios que considera violentados, así como de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y su rango supraconstitucional; tal es el caso de la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana sobre Concesión de Derechos Políticos de la Mujer.

Por otra parte, la fundamentación de la acción de inconstitucionalidad se refiere –de manera exclusiva- a los derechos e intereses de las agrupaciones que representa el accionante y de las organizaciones sindicales; dejando de lado la responsabilidad que el Estado y la sociedad comparten con el fin de garantizar la incorporación de las mujeres a los espacios de decisión tanto en la vida pública, como en la vida empresarial.

En ese sentido, la acción pretende que se anule la Ley 8901 que configura la aplicación Nacional por parte del Estado de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, que han desarrollado el principio de igualdad y no discriminación, así como la aplicación de medidas especiales y el acceso a los derechos económicos y sociales de las mujeres.

Asimismo, la propia Sala Constitucional y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) han reconocido la necesidad de adoptar medidas tendientes a la eliminación de desigualdades y discriminaciones en materia de derechos políticos en contra de las mujeres. Así por ejemplo, el TSE dispuso que el Registro Civil no inscribiría aquellos partidos, estatutos o listas de candidaturas que no respetaran la paridad entre hombres y mujeres.

En este contexto, muchos países del mundo han adoptado medidas especiales para compensar la desigualdad de participación de las mujeres en órganos directivos de las empresas, a través de leyes de cuotas, tal es el caso de Noruega, Suecia, Finlandia, Holanda, Bélgica, Alemania, y Francia.

Así las cosas, para la Defensoría la norma impugnada constituye un importante avance en materia de derechos humanos, ya que garantiza la incorporación de las mujeres en espacios que han sido considerados específica y excluyentemente masculinos y con ello, contribuye al desarrollo de una ciudadanía plena.

Con base en estas y otras consideraciones, la Defensoría solicitó a la Sala Constitucional declarar sin lugar la Acción de Inconstitucionalidad supletoriamente, y valorar la constitucionalidad de manera específica de aquellas asociaciones que cumplen una finalidad pública.

Sobre la Libertad de Asociación, y lo dispuesto por la ley Nº 8901

La Ley 8901 contiene medidas especiales tendientes a garantizar la participación de las mujeres en posiciones de ejercicio de Poder, en coherente cumplimiento de las obligaciones internacionales. Esta Ley desarrolla reglas para la representación paritaria en las Juntas Directivas de las Asociaciones, sin distinguir entre los fines para los que fueron creadas estas organizaciones. En ese sentido, pretende que sea la sociedad civil la que contribuya de manera concreta, en la incorporación de las mujeres en la vida empresarial, en los puestos de dirección.

Según la interposición de la Acción de Inconstitucionalidad, la norma es inaplicable ya que, en ejercicio de la libertad de asociación, existen más de cien agrupaciones con nomenclatura y composición específica de “Asociación de Mujeres” y las personas que las conforman son únicamente mujeres por lo que sus Juntas Directivas están compuestas únicamente por mujeres.

De conformidad con lo anterior, la Defensoría considera que si en el Pacto Constitutivo de las asociaciones se establecen fines que se refieren específicamente a la incorporación y participación de las mujeres, no podría interpretarse que se conforme una Junta Directiva que incluya a los hombres. En igual sentido, si en el Pacto Constitutivo de las asociaciones se establecen fines que se refieren específicamente a la participación de hombres, no podría exigirse la representación de mujeres en una junta directiva. Este último podría ser el caso de asociaciones de pacientes de enfermedades exclusivas a los hombres.

CEN CINAI continuarán funcionando

Siempre sobre este mismo tema, cabe destacar que recientemente la Defensoría hizo un llamado a Dinadeco para que tomara las medidas administrativas correspondientes que permitan a las asociaciones de desarrollo específico de CEN CINAI continuar con sus funciones, en tanto se resuelva la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 8901.

La petición de la Defensoría se dio tras conocer que Dinadeco rechazó la inscripción de 29 asociaciones, fundamentando su decisión en que no se ajustaban a la paridad dispuesta en dicha Ley. Para la Defensoría esta es una interpretación errónea del principio de legalidad que afecta directamente los derechos fundamentales de la educación, la alimentación y en general, el derecho al desarrollo integral de los niños y las niñas.

Si bien Dinadeco informó a la Defensoría que tomaría acciones para minimizar las repercusiones en la aplicación de la Ley, lo cierto es que la propia Sala Constitucional ordenó esta semana que se debe garantizar, de forma regular y continua, los respectivos alimentos a los beneficiarios de los CEN CINAI, hasta tanto no se disponga otra cosa.

FUENTE: La Defensoría del Vecino de Costa Rica.