COSTA RICA: Defensora interpuso acción para evitar que Derechos Humanos sean llevados a Referéndum

La Defensoría de los Habitantes interpuso hoy una acción de inconstitucionalidad que pretende evitar que los Derechos Humanos de grupos de personas específicos sean sometidos a referéndum.

Esta tarde, la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum, presentó ante la Sala IV los argumentos jurídicos que evidencian la existencia de elementos discriminatorios, restrictivos y excluyentes que tendría la aplicación del mecanismo del referéndum en temas de reconocimiento y protección de los Derechos Humanos.

En su argumentación, la Defensoría parte del respeto y reconocimiento del mecanismo del referéndum como una de las herramientas de participación ciudadana con que contamos los y las costarricenses, pero con límites más amplios que los que establece el artículo 2 de la Ley 8492.

Para la Defensoría, el mecanismo del referéndum no puede ser legítimamente empleado para poner en tela de duda si un determinado grupo de habitantes tiene o no la titularidad de derechos civiles, sociales y económicos, en el tanto la existencia de los Derechos Humanos, son inherentes a la condición humana.

De esta forma, a criterio de la Defensoría, someter a referéndum la materia de Derechos Humanos es un acto jurídicamente inválido e inconstitucional en tanto implica una violación frontal a los límites impuestos a la potestad legislativa en el párrafo primero del artículo 105 de la Constitución Política, y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En ese sentido se recuerda que la Sala Constitución ha resuelto a favor de la progresividad de los derechos fundamentales y que éstos no se encuentran sujetos a criterios de oportunidad o a la aceptación popular, sino más bien, es una obligación que emana directamente del Derecho de la Constitución.

“La definición vía referéndum de la emisión de legislación que tiene por objeto y fin proteger los derechos humanos para un grupo específico de la sociedad puede tener más bien como consecuencia la profundización de procesos de discriminación y exclusión, situaciones que son, en sí mismas, violatorias de Derechos Humanos”, dijo hoy la Defensora de los Habitantes.

La Defensoría sostiene que, en estos supuestos, el referéndum, pasa de ser un instrumento destinado a la aprobación o desaprobación de un proyecto de ley en particular, a más bien, centrar la discusión en la procedencia o no de reconocer derechos inherentes a la condición humana de un individuo, según su pertenencia a un determinado grupo social.

En ese sentido si se parte de la discriminación como fenómeno social y las formas en que este opera, la posibilidad de someter a referéndum un proyecto de ley relacionado con el reconocimiento de derechos para un grupo específico tiene como consecuencia indeseable la legitimación de procesos de exclusión.

Ante ello, la Defensoría sometió a los y las señoras Magistradas de la Sala Constitucional la necesidad de que se declare inconstitucional el artículo 2 de la Ley 8492 y por ende, cualquier decisión del Tribunal Supremo de Elecciones que pretenda someter a consulta derechos de grupos o sector específicos y minorías, incluyendo el que pretenda someter, el proyecto de ley que busca regular derechos estrictamente civiles de la unión entre personas del mismo sexo.

Asimismo se solicitó a la Sala IV la suspensión del procedimiento de referéndum que actualmente tramita el Tribunal Supremo de Elecciones, como una medida cautelar.

FUENTE: La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica..