La Defensoría de los Habitantes urge al Estado garantizar la consulta indígena en el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, propuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y que se realizaría en la Zona Sur del país.
De acuerdo con su mandato de defensa y protección de los todos y todas las habitantes del país , la Defensoría ha tenido como un eje prioritario, velar porque se garantice el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, particularmente el derecho a la consulta.
En 1992 por medio de la Ley N° 7316, el país acogió dentro de su marco normativo el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales el cual reconoce el derecho que tienen los pueblos a ser consultados por el Estado, cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente. Además, en el 2007 se suscribió la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, instrumento que ratifica el derecho a la consulta y otros derechos contenidos en el Convenio N° 169. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también reconoce el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, así como su derecho a la propiedad sobre los territorios ancestrales.
Ante la ausencia de normativa interna que desarrolle el contenido de dicho derecho, la Defensoría de los Habitantes pretende contribuir de manera constructiva en la clarificación del alcance del derecho a la consulta y sus elementos constitutivos, los cuales resultan esenciales en el caso particular de la consulta sobre el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (PHED)
De acuerdo con los informes presentados por el ICE, la iniciativa que se elabora desde hace más de dos décadas fue concebido como Proyecto Hidroeléctrico Boruca, hoy conocido como Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, y durante todos estos años se ha dedicado a realizar los estudios de prefactibilidad y factibilidad.
No obstante, debido a la magnitud del proyecto, los estudios previos han conllevado algunas obras de gran impacto como por ejemplo, la construcción de un túnel dentro del territorio indígena Térraba y estas acciones se desarrollaron sin la debida consulta, la cual de acuerdo con la normativa, debe garantizarse desde las etapas previas, es decir, desde que se identifica que la medida podría generar impactos en uno o varios territorios indígenas.
Siendo que no se ha realizado la consulta del Proyecto Hidroeléctrico, que no existe normativa interna que desarrolle este derecho y que no existe una instancia estatal responsable de guiar y velar por su cumplimiento efectivo, la Defensoría le recomienda al Presidente de la República definir una instancia estatal encargada de organizar los procesos de consulta que requieran realizarse en los territorios indígenas.
En particular, los propios pueblos indígenas deben definir los alcances de la consulta.
Además, es necesario que se inicie un proceso de consulta en los diferentes territorios indígenas para definir con cada uno, una guía de consulta en la que se establezcan los parámetros, las condiciones y procedimientos apropiados que deben atenderse cuando les sean consultados medidas legislativas o administrativas que afecten sus derechos. Se prevé que esta represa impactaría los territorios indígenas de China Kichá ubicado en Pérez Zeledón y Ujarrás, Salitre, Térraba, Cabagra, Rey Curré y Boruca ubicados en Buenos Aires, así como el territorio indígena Coto Brus (La Casona) ubicado en Coto Brus.
Actualmente y de acuerdo con información proporcionada por el Ing. Franklin Ávila, Director del Proyecto, únicamente falta el proceso de consulta a los pueblos indígenas para concluir con los requerimientos necesarios para presentar el Estudio de Impacto Ambiental ante SETENA.
La Defensoría permanecerá vigilante de que el Estado Costarricense cumpla con la obligación de garantizar a los pueblos indígenas el derecho a la consulta previa, libre, informada y efectiva en las medidas que les afecten, como es el caso de este proyecto
FUENTE: La Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica