COSTA RICA: Con motivo del Día Internacional de la Mujer, Defensoría insta a agilizar trámite en pensiones alimentarias

La Defensoría de los Habitantes instó hoy a Corte Plena -previo a la celebración del Día Internacional de la Mujer- agilizar los trámites de pensiones alimentarias que se presentan en el sistema para garantizar un acceso a la justicia de las personas acreedoras alimentarias. El llamado viene acompañado de una serie de recomendaciones que realiza la Defensoría a la Corte Suprema de Justicia en aras de buscar las soluciones tendientes a un mejoramiento del derecho alimentario en el
país.

Adicionalmente respaldó la Defensoría la circular No. 15-2011 emitida recientemente por parte de la Corte Suprema de Justicia dirigida a los jueces y juezas que conocen de esta materia, en el tanto significa una muestra de la importancia del derecho alimentario en la administración de la justicia.

La Defensoría de los Habitantes puso en conocimiento esta semana de las máximas autoridades del Poder Judicial, que a pesar de la directriz mencionada, subsisten inquietudes y disconformidades de las personas usuarias de los Juzgados de Pensión Alimentaria y de Familia y algunas recomendaciones que, pueden coadyuvar en el mejoramiento de este derecho, con el propósito de que sea valoradas e implementadas para facilitar los procedimientos hacia las personas beneficiarias.

Estas son:

I.- Simplificar requisitos a nivel de presentación de demanda por pensión
alimentaria

Las mujeres denuncian la lista de documentos que el órgano jurisdiccional les solicita mediante la resolución que da curso a la demanda, o bien, desde el momento mismo de presentación de ésta ante el despacho judicial u oficina asignada al efecto, que van desde certificaciones de nacimiento de los hijos, de estado civil, del Registro Público de la Propiedad, de cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, documentos que, entre otros pueden ser obtenidos por los mismos operadores de justicia mediante los medios y herramientas tecnológicas que la misma institucionalidad le pone a su disposición.

Para esta Defensoría, los principios procesales que informan esta materia obligan a buscar mecanismos rápidos y de acceso directo jurisdiccional. De tal manera que la carga de aportación de documentación probatoria en posesión de otra entidad pública se le releva a la persona administrada. La norma es clara al establecer una obligación “de hacer” a la administración requirente –mediante coordinaciones con su homóloga-, para no solicitarla a la persona administrada. Esta precisión por parte de la Corte Plena, daría un contenido concreto al principio de celeridad, indicado en la referida circular.

II.- El apremio corporal.

En investigación realizada por la Defensoría en el marco de una comisión interinstitucional, en la que participaron funcionarios y funcionarias del propio Poder Judicial en el año 2000, se dio cuenta de que el uso del mecanismo de apremio corporal es absolutamente indispensable para el cumplimiento del deber alimentario. En particular de las personas entrevistadas acreedoras alimentarias, más de la mitad de ellas (60% del total de la entrevistadas) señalaron que debieron de recurrir al mecanismo de la orden de apremio corporal para lograr la cancelación de la deuda. Asimismo, indicaron que debieron esperar más de una semana para la tramitación de la misma.

Para la Defensoría es claro que cuando un derecho tiene la eficacia ligada a la orden de apremio, porque no hay depósito voluntario del dinero adeudado, deben tomarse medidas que coadyuven con la plataforma administrativa en la que descansa la eficacia del derecho.

La celeridad en la emisión y ejecución de la orden se convierte entonces en una necesidad inmediata, por lo que resulta inoportuno la dilación en la tramitación mensual de la solicitud de la orden de apremio que implica para las mujeres la obligación de regresar al juzgado siete días hábiles después de haber firmado su solicitud, para poder diligenciarla ante la delegación policial respectiva.

La emisión de la orden de apremio requiere de la constatación del no pago, por lo que lo deseable es que su emisión sea al momento mismo de su solicitud – al no existir razón legal que lo impida – y con el fin de ser contestes con el principio de tutela judicial efectiva y, el caso específico, de priorizar en favor de la acreedora alimentaria quien es la parte más débil de la relación. Para esta Defensoría obligar a las mujeres, que son las que en su mayoría, actúan en los procesos de pensión alimentaria, por sí mismas o en representación de sus menores hijos e hijas, conlleva no sólo un gasto en recursos económicos, en tiempo, en permisos laborales
y en búsqueda de alternativas de cuido para los niños y niñas, sino también una irrazonable práctica judicial.

La figura del apremio corporal actúa con una doble efecto, como mecanismo de advertencia y como sanción, configura la parte coercitiva del derecho alimentario, por lo que debe garantizarse que la plataforma operativa responda a estas necesidades, como lo hacen muchas de los despachos judiciales de pensión alimentaria, no obstante subsisten muchos otros en los que la dilación en la emisión de la orden de apremio es la norma.

Por ello, urge una estandarización del trámite inmediato de la emisión de la orden de apremio y su homogenización en todos los despachos judiciales de la República en apego a los principios de la ley de Pensiones Alimentarias, el Código de Familia y el artículo 3 de la Ley de Protección al Ciudadano que establece la uniformidad en los trámites y requisitos para las personas administradas.

En esta misma dirección, deben valorarse mecanismos más ágiles que el correo postal para la remisión de la orden a la delegación de la policía, para que éstas no lleguen tardíamente o, en el peor de los casos, vencidas a su destino, y se convierta en nugatorio el derecho alimentario.

III.- Operativización de los protocolos interinstitucionales

Actualmente se cuenta con un Protocolo para la Actuación Policial en materia de Pensiones Alimentarias emitido por el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública que regula todo lo atinente a la tramitología de diligencias relacionadas con pensión alimentaria. Mediante este instrumento se regulan tareas
como notificación de demandas de pensión alimentaria, ejecución de órdenes de apremio corporal, vigilancia y fijos, allanamientos de viviendas, vehículos o lugares de trabajo, registros de información y mecanismo de supervisión, entre otras, muchas de las cuales se necesita de la colaboración de las autoridades judiciales respectivas.

Estas competencias policiales deben ser coordinadas debidamente con los despachos judiciales, para cuyo proceso se requiere de acuerdos interinstitucionales que faciliten el cumplimiento de las competencias y permitan la satisfacción del derecho alimentaria.

Por ejemplo, hemos encontrado que para la ejecución de una orden allanamiento, cuando la policía no cuenta con los recursos de transporte necesarios, las devuelve sin diligenciar, cuando lo que procede es la comunicación y coordinación con la instancia judicial, quien es el que tiene que hacer directamente el allanamiento.

Asimismo, cuando no haya vehículos para el día de la diligencia deben coordinarse con el juez/a para reasignación inmediata de la fecha, aspectos que consignados en un instrumentos de coordinación interinstitucional facilitan su trámite. Asimismo,en este tipo de situaciones, la persona administrada ignora en última instancia cuál es la institución responsable y acude a una y otra sin que deba ser ese el procedimiento, lo cual además incumple la ley de Protección al Ciudadano.

IV.- Especiales limitaciones de los despachos judiciales que conocen pensión alimentaria, con alto circulante de expedientes.

Según el organigrama institucional, el Poder Judicial cuenta con 75 juzgados de Pensiones Alimentarias de primera instancia y 25 juzgados de segunda instancia a nivel nacional, en los cuales se maneja un circulante de 100.000 expedientes aproximadamente.

Resulta de mención ineludible el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial el cual tramita aproximadamente el 12% del circulante nacional, ya que su radio jurisdiccional de atracción incluyen a 6 cantones populosos con alto índice de casos en pensiones alimentarias, a saber: Curridabat, Montes de Oca, Tibás, Goicoechea, Coronado y Moravia. Como dato comparativo, el Juzgado de Pensiones Alimentarias que le sigue en circulante tiene la mitad de la cantidad de expedientes.

Este alto circulante en este despacho judicial hace que sea uno de los despachos más señalados con problemas de celeridad en el trámite de las órdenes de apremio y otros trámites. Por ello, considera esta Defensoría que requiere de acciones que permitan evaluar su capacidad de tramitación y respuesta ante las pretensiones en pensiones alimentarias que diariamente se le plantean.

En contrate con ello, debe mencionarse las buenas prácticas del Juzgado-Proyecto del Circuito Alajuelense, donde se apostó por un modelo basado en los principios de cero papel, conciliación y oralidad, que deben tratar de extrapolarse al juzgado del segundo circuito de pensiones alimentarias.

V.- Mayor información respecto del derecho a las personas de ser atendidos en la Defensa Pública.

El artículo 7 del Código de Familia señala la obligatoriedad de la asistencia legal en materia de Familia y para el caso de las pensiones alimentarias se asignó claramente al departamento de Defensa Pública.

La investigación realizada por la Defensoría da cuenta que la mayoría de las personas (62%) señalaron que su gestión individual y sin asesoría legal incide negativamente en la acción de la justicia y en adición señalaron la poca información respecto del derecho que les asiste de la representación legal, por lo que esta Defensoría considera que la Defensa Pública y las instancias internas competentes
debe promover la información respecto de este servicio a las personas usuarias.

FUENTE: La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica.