ARTÍCULO 1.-
Declárase el día 31 de agosto, de cada año, como Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Enrique Obregón López y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Sol. Nº 1856.—C-13520.—(L8938-IN2011037262).
FUENTE: Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica