El Defensor del Pueblo de Córdoba, Mario Decara solicitó la urgente intervención de la Secretaría de Ambiente de la Provincia por la radicación ilegal de emprendimientos dedicados al engorde de ganado (feedlot), criadero de cerdos y de terneros, planta quesera y tambos cercanos a la localidad de Luque – Dpto. Río Segundo-, los que producen efectos negativos en el ambiente y con alto riesgo sanitario para la población.
Decara tomó cartas en el asunto, a partir del reclamo presentado por el propio intendente de esa ciudad, Héctor Romano y de los vecinos, quienes desde hace dos años vienen exigiendo a las autoridades provinciales la adopción de medidas tendientes a cesar con los persistentes olores nauseabundos, la proliferación de moscas y roedores, con la consecuente transmisión de enfermedades diversas (triquinosis) debido a que en dichos establecimientos no se cumplen con las medidas de higiene y seguridad, afectando de esta manera sus derechos constitucionales a gozar de un medio ambiente sano.
“La calidad de vida de los vecinos de Luque se ha deteriorado de manera sensible y pronunciada con estos olores que debemos soportar”, expresan centenares de vecinos en una nota dirigida al Intendente, quien haciéndose eco del reclamo, realizó innumerables gestiones en distintas reparticiones gubernamentales tanto provinciales como nacionales, sin haber obtenido soluciones al problema.
Es que dichos establecimientos se radicaron sin aprobación oficial alguna, en zona rural colindantes con el radio urbano de Luque y también a la vera de la Ruta Provincial Nº 13, en terrenos pertenecientes al Ex Ferrocarril Mitre, al sur y oeste de esa localidad. Por lo cual se encuentran fuera del ejido urbano, donde el Municipio no puede ejercer el poder de policía.
El Defensor del Pueblo entiende que es la Secretaría de Ambiente de la Provincia el organismo de aplicación exclusivo de las leyes 7343 y 9306 que regulan el funcionamiento de este tipo de emprendimientos productivos. Y que de acuerdo a las auditorías realizadas “estaríamos frente a una flagrante violación del Art. 3, inciso d) de la primera, que prohíbe actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente y al inciso c), que propende el control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes que ocasionen perjuicio al ambiente”, expresa Decara en la nota que envió al Secretario de Ambiente, Raúl Costa.
FUENTE: Tomado de la Web del Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba.