COLOMBIA: Pacientes con trastornos siquiátricos en alta vulnerabilidad

El Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez Ortiz, señaló que los pacientes con trastornos siquiátricos se encuentran en un estado de alta vulnerabilidad por la exclusión, la estigmatización y la discriminación de que han sido objeto; ello se hace evidente en lo relacionado con las opciones de tratamiento a las que tienen derecho de acuerdo con el POS.

Para la Defensoría del Pueblo es necesario que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) preste una mayor atención a este tipo de pacientes, que se encuentran en condiciones inferiores respecto de otros a los cuales el Estado les ha brindado una mayor protección.

A juicio de la Defensoría del Pueblo, la falta de medicamentos, la no inclusión de nuevos medicamentos en el plan de beneficios y las dificultades que siguen padeciendo los usuarios en la entrega de los mismos, constituyen una vulneración al derecho a la salud de tales pacientes.

Por tal motivo, la Defensoría del Pueblo propuso en su momento nivelar el contenido del plan de beneficios del régimen subsidiado con el que ofrecía el régimen contributivo para la atención de patologías de salud mental.

Entre los problemas que ha venido identificando la Defensoría del Pueblo sobre la atención de los pacientes con trastornos siquiátricos, se destacan las siguientes:

– Los pacientes con trastornos siquiátricos se encuentran en un estado de alta vulnerabilidad por la exclusión, la estigmatización y la discriminación. Esta situación se hace evidente en lo relacionado con las opciones de tratamiento a las que tienen derecho de acuerdo con el POS.

– Es necesario que el SGSSS preste una mayor atención a este tipo de pacientes, que se encuentran en condiciones inferiores respecto de otros a los cuales el Estado les ha brindado una mayor protección.

– Los pacientes con trastornos siquiátricos tienen el derecho de acceder a las mismas intervenciones terapéuticas complejas con las que actualmente cuentan otras enfermedades.

– El estigma social sobre las enfermedades mentales hace que los usuarios y su entorno no acepten tal estado, aplacen el diagnóstico y agraven su condición.

– La dependencia de sustancias sicoactivas no era reconocida como enfermedad mental; por tanto, el tipo de pacientes que la sufre no obtiene el tratamiento que requiere para su rehabilitación y ello, en muchos casos, genera situaciones de subregistro.

Para enfrentar la problemática de los pacientes con trastornos mentales, la Defensoría del Pueblo ha venido formulando las siguientes recomendaciones:

– Se ha instado a las autoridades del sector salud para que, conforme al Plan Nacional de Salud Pública, se implemente y aplique de manera efectiva la política en el campo de la salud mental.

– Se ha instado a las autoridades del ramo para que, en la política de salud mental, adopten estrategias que eviten incurrir en conductas que estigmaticen y discriminen a los pacientes con trastornos siquiátricos.

– Se ha recomendado al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o a la Comisión de Regulación en Salud, que ajusten prioritariamente el contenido del plan de beneficios de salud mental en el régimen subsidiado de acuerdo con lo ofrecido en al POS contributivo, no sólo para dar cumplimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, sino por las condiciones excepcionales de desprotección que a lo largo del tiempo ha vivido este grupo poblacional.

– Se ha instado a la Superintendencia Nacional de Salud a que vigile y sancione los casos de vulneración por dilaciones o negaciones en la atención de pacientes con enfermedades mentales.

– Se le ha solicitado al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o a la Comisión de Regulación en Salud que reconozcan las enfermedades de salud mental como patologías crónicas.

– Se ha instado al Ministerio de la Protección Social a que elabore y adopte las guías de manejo de la enfermedad mental y el modelo de atención para los pacientes aquejados de ella.

– Se le ha solicitado al Ministerio de la Protección Social el reconocimiento de la dependencia de sustancias sicoactivas como una enfermedad siquiátrica, con el fin de brindar el tratamiento que requiera el paciente y se propenda por su rehabilitación.


FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Colombia