COLOMBIA: Nueva cartilla de derechos y deberes y gran mesa nacional para plantear soluciones a los problemas de salud

El Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez; el Ministro de Salud y la Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, y el Superintendente Nacional de Salud, Gustavo Morales Cobo, entregaron la nueva carta de derechos y deberes de los usuarios del sistema de salud ‘Conozco mis Derechos y Deberes’, como una nueva herramienta para la promoción de los derechos de los usuarios del sistema de salud.

A juicio del Defensor Otálora Gómez, este esfuerzo conjunto de las tres instituciones, gracias al cual se consolidaron 23 derechos y 6 deberes, se diseñó para que los usuarios de los servicios de salud los conozcan y los hagan exigibles ante las distintas entidades, cuando éstas por algún motivo, nieguen su acceso a las prestaciones de un servicio y conozcan qué herramientas pueden usar si no están de acuerdo con lo estipulado por las EPS o IPS.

Por su parte, el ministro Gaviria Uribe aseguró que «el esfuerzo de las tres entidades complementa la obligación que tienen las EPS e IPS de divulgar dentro de sus usuarios los derechos y deberes, tal y como están definidos en la Resolución 4343 de 2013. Estos derechos y deberes están asociados con la prestación de los servicios de salud y no agotan todo el ámbito del derecho a la salud tal y como se desarrolló en la Ley estatutaria», aseguró el Ministro Gaviria Uribe.

Además socializar el documento, las entidades buscan responder a la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se estableció la obligación de las entidades del sistema de salud, de brindar a las personas la información necesaria para acceder a los servicios de salud con libertad y autonomía, permitiendo que elijan la opción que les garantice en mayor medida su derecho.

Esta sentencia, recordó el Defensor Otálora Gómez, marcó un hito en el desarrollo y protección del derecho a la salud, en la medida en que estableció órdenes dirigidas a las entidades competentes, destinadas a lograr la efectiva protección del derecho. La Corte encontró que uno de los principales problemas es que los usuarios no contaban con información, impidiendo que éstos, con libertad y autonomía, eligieran la opción que a su entender, le garantizara en mayor medida su derecho.

La Defensoría, el MinSalud y la Supersalud hicieron un llamado a todas las instituciones públicas y privadas que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud para que adquieran el compromiso de respetar, cumplir y difundir la Carta de Derechos y Deberes, garantizando así, que las personas puedan hacer exigibles sus derechos en materia de salud, cuando por algún motivo, éstos le sean negados.

De la misma forma, se comprometieron mediante la firma de un acta a permanecer activos en la difusión del documento y vigilante de su cumplimiento para que la Carta de Derechos y Deberes en los Servicios de Salud no sea un mero formalismo, sino que efectivamente se cumpla. «Estamos dispuesto a realizar las denuncias que sean necesarias por conductas violatorias y, cuando exista necesidad, la Defensoría seguirá impulsando la acción de tutela, de tal forma que los ciudadanos puedan seguir acudiendo a ella cuando cualquier entidad, pública o privada, intente violar sus derechos fundamentales, en particular el derecho fundamental a la salud», reiteraron.

Los derechos de los usuarios. Entre los diferentes aspectos que reconoce la Carta se destaca el de acceder a los servicios sin que se impongan trámites administrativos adicionales a los de Ley y que se autoricen y presten los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de manera oportuna; y si se requiere con necesidad un servicio que no esté incluido en el POS, también lo puede recibir. Con esta medida, no se pueden establecer obstáculos irrazonables y desproporcionados, que impidan a una parte de la población acceder al Sistema y a la prestación de servicios de salud, en condiciones de igualdad.

Otro aspecto fundamental se refiere a que las EPS e IPS tienen la obligación de brindar a las personas la información que sea necesaria para acceder a los servicios de salud que requieran, permitiendo que la persona elija la opción que le garantice en mayor medida su derecho. Lo anterior es la condición para aplicar la libertad de escogencia, tanto del asegurador como del hospital o la clínica.

La libertad de escogencia es fundamental, por cuanto permite a las personas desvincularse de aquellas entidades que no garantizan adecuadamente el goce efectivo de su derecho a la salud, a la vez que le permiten afiliarse a aquellas que demuestren que están prestando los servicios de salud con idoneidad, oportunidad y calidad. Es muy importante recordar que cuando se niega por alguna razón un servicio, el paciente o su familia tienen derecho a recibir por escrito las razones por las que se niega el servicio de salud y la EPS la obligación de tramitar el formato respectivo e informar al Ministerio y a la Defensoría del Pueblo.

Igualmente, se destaca la atención prioritaria en salud de los sujetos de especial protección constitucional, prevaleciendo la atención a los niños y las niñas, cuyo derecho a la salud es expresamente reconocido como fundamental por la Constitución Política (art. 44, CP). También ha reconocido la protección especial que merecen, por ejemplo, las mujeres embarazadas, las personas de la tercera edad y las personas en condición de discapacidad.

Los deberes de los usuarios. También es importante recordar a los usuarios del Sistema de Salud que no existen derechos sin deberes, como el del auto cuidado de su salud y la de su familia; el actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; cumplir razonablemente con las instrucciones del personal sanitario; tratar a los cuidadores de su salud con la dignidad y el respeto que se merecen y cumplir las normas que regulan el Sistema, como brindar la información requerida para la atención médica y contribuir con los gastos de acuerdo con su capacidad económica.

 

  • Nueva cartilla de derechos y deberes en los servicios de la salud:

http://www.defensoria.org.co/red/usuarios/prensa/images/pdf/1825_1386325572.pdf

 

El Defensor convoca a una gran mesa nacional para plantear soluciones a los problemas de la salud

En el marco de la presentación de la nueva Carta de Derechos y Deberes en los servicios de salud «Conozco mis derechos y deberes», el Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, convocó a una gran mesa nacional para que todas la entidades que hacen parte del sistema de salud planteen sus inquietudes en relación con la crisis que enfrenta el sector de la salud, a propósito de la construcción de la reforma que cursa en el Congreso de la República y la cual ha recibido un sinnúmero de críticas y quejas de parte de todo los actores. 

El Defensor Otálora Gómez le hizo la invitación formal al Ministro de Salud, Alejandro Gaviria, en el sentido de convocar a una mesa nacional para que todos los intervinientes tengan acceso y planteen sus inquietudes, y después de ser escuchadas el Gobierno tome en compañía de los representantes del Congreso las notas correspondientes. Así mismo, destacó que «la Defensoría prestará sus buenos oficios como garante de que los acuerdos alcanzados en dicha mesa sean cumplidos».

Además, aseguró que «es imposible hacer una reforma que se acomode a todos los actores (administradores de salud, instituciones prestadoras de salud, gremios de los médicos y los representantes de los pacientes), pero llamó la atención para no perder el norte, pues la reforma debe ir encaminada a mejorar la prestación de servicio para el usuario, que es la prioridad.

En respuesta a la petición, el Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria, destacó la importancia de la invitación hecha por el Defensor del Pueblo. «Creo que es una buena invitación, y la acepto gustosamente para que podamos revisar los temas que les inquietan a los pacientes y entre todos mirar que se puede cambiar de la reforma. La idea es acordar una reunión en los próximos días», aseguró el Ministro.

  

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Colombia