COLOMBIA: «La sexualidad de las personas no puede ser objeto de estigmatización por parte de la sociedad»

El Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, rechazó el lenguaje utilizado recientemente por algunos funcionarios públicos en el que se ofende y maltrata a grupos minoritarios que gozan de especial reconocimiento por parte del Estado, como el caso de la población de lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales (LGBTI).

Otálora Gómez aseguró que las declaraciones discriminatorias en nada benefician al buen ambiente que debe reinar en una sociedad y en particular en los recintos públicos donde se debaten las normas que deberán seguir los ciudadanos, luego de registrar las palabras hechas por el Concejal de Bogotá Jorge Durán Silva, quien llamó «mujerzuelas» a las lesbianas.

Aunque el Defensor del Pueblo recuerda que el derecho a la libertad de expresión es fundamental para la democracia, y particularmente en los escenarios del Congreso y los concejos municipales, advierte que «cuando se ostenta un cargo público, y máxime de elección popular que representa a un sector de la sociedad, es necesario utilizarlo para enviar mensajes ejemplares y no para agredir a la población».

De la misma forma, dijo que la sexualidad de las personas no puede ser objeto de estigmatización ya que repercuten de manera muy grave y negativa sobre el reconocimiento de los derechos a la dignidad humana y a la igualdad, protegidos por las normas constitucionales y los derechos humanos.

El Defensor recuerda que la propia jurisprudencia constitucional ha sostenido que la sexualidad de las personas y, particularmente, su comportamiento homosexual, no puede ser objeto de estigmatización por parte de ciudadanos o instituciones y, por tanto, la participación que la persona como ser social pueda tener en la vida del Estado, en manera alguna puede estar condicionada por su inclinación y desarrollo sexual.

Otálora Gómez invitó a quienes ejercen influencia en la opinión pública para que eviten las expresiones que refuerzan la intolerancia y la discriminación hacia la población LGBTI y, en cambio, exhibir en sus actuaciones actitudes de respeto y promoción de la diversidad, así como apego a los postulados de la Constitución Política.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Colombia