Con ocasión del Día Mundial contra el Trabajo Infantil el Defensor del Pueblo, Volmar Pérez Ortiz, recordó la dificil situación por la que atraviesan niños y niñas por efecto de conductas vulneratorias de sus derechos fundamentales, especialmente por aquellas que atentan contra el derecho a no ser explotados económica o laboralmente, y llama la atención respecto de la urgencia de erradicar las conocidas como peores formas de trabajo infantil, y el ingreso prematuro de los menores de edad a las actividades laborales.
En tal sentido recordó, que según cifras del DANE, en proyección para el año 2005, se reportó un total de 1.059.000 niños, niñas y adolescentes que ejercían una ocupación, remunerada o no, en la producción de bienes y servicios. De ese total, 739.182 eran hombres (69.8%) y 319.000 mujeres (30.2%). Adicionalmente, otros 184.000 niños/as estaban buscando empleo, lo que implica que 1.752.000 personas entre 5 y 17 años están relacionadas con el mercado de trabajo. Si tomamos el concepto de trabajo en sentido amplio, es decir, incluyendo los 750.531 niños, niñas y jóvenes que se ocupan en oficios del hogar más de quince horas a la semana, los niños, niñas y adolescentes que trabajan o son explotadas económicamente, son 2.318.5311(La información que se consigna en este apartado ha sido tomada de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil. Noviembre 2001. DANE- OIT/IPEC, publicada en abril de 2003, y del Boletín de prensa del DANE de Nov de 2002. ).
Adicionalmente, indicó que por dicha vía los menores de edad quedan expuestos a abusos de carácter físico, psicológico o sexual; ello se acentúa cuando se trata de aquellos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; del mismo modo, los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas; los trabajos realizados en un medio insalubre en el que estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para su salud, y los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que los o las retienen injustificadamente en los locales del empleador.(Tomado de: Un nuevo instrumento para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. El Convenio número 182 de la OIT. Oficina Internacional del Trabajo) Según el comité para la erradicación del trabajo infantil, las ganancias de los menores de 14 años de edad representan un porcentaje insignificante del total de los ingresos de las familias, por lo que de ninguna manera se justifica su participación laboral.
Manifestó que dichas situaciones son abiertamente vulneratorias de los derechos de la infancia a pesar de que Colombia ha ratificado el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo1(El Convenio fue aprobado mediante Ley 515 de 1999), y el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil2(El Convenio fue aprobado mediante Ley 704 de 2001), como instrumentos internacionales de derechos humanos y que, por vía de la ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, se prohíbe el trabajo de menores de 15 años de edad y se protege el que adelantan los adolescentes entre 15 y 18 años.
El Defensor del Pueblo considera que las acciones que se adelantan en Colombia para lograr erradicar las peores formas de trabajo infantil suponen el compromiso real y efectivo de parte de las autoridades ejecutoras de la política pública en los niveles nacional y local a través de los planes de desarrollo respectivos, en los cuales se deben considerar previsiones específicas tendientes a lograr, en el menor tiempo posible, vincular a todos los niños y niñas al sistema educativo, mantenerlos alejados del trabajo. Ello es más evidente al revisar la relación entre la educación y el trabajo pues se encuentra que en un principio las niñas y los niños trabajan y estudian, lo que incide en un bajo rendimiento académico. Posteriormente, la escolaridad se abandona definitivamente y se aumenta el número de horas trabajadas a la semana.
De la misma manera, les recomienda adelantar campañas de adecuado aprovechamiento del tiempo libre por parte de los niños, niñas y adolescentes, a efecto de prevenir que sean víctimas de afectaciones en sus derechos, como son:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Adicionalmente, recuerda el Defensor del Pueblo, que la pobreza es también una consecuencia del trabajo infantil. En efecto, un bajo nivel de instrucción, la disminución en la salud física y las dificultades psico-sociales originadas en la vinculación precoz al trabajo, redundan en la edad adulta, en una menor posibilidad de acceso al trabajo y unos menores ingresos a lo largo de su vida, perpetuándose de esta manera el ciclo de la pobreza.
Es por ello que el Defensor del Pueblo insiste en la recomendación a los alcaldes y gobernadores para que adopten las previsiones necesarias con el fin de dar estricto cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia, en los mencionados tratados internacionales de derechos humanos y, en el mismo sentido, recomienda a los integrantes del Comité interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo juvenil que los asesoren en tal cometido.
FUENTE: Defensoría del Pueblo de Colombia.