COLOMBIA: La Defensoría demandó ante la Corte Constitucional la norma que reglamenta el incidente de desacato

Por no garantizar el debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, el Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, demandó ante la Corte Constitucional el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la norma que reglamenta el incidente de desacato y permite sancionar con orden de arresto o multa a las autoridades o los particulares que incumplan un fallo de tutela.

En la demanda, el Defensor del Pueblo considera que el legislador incurrió en una omisión relativa al no establecer un término para resolver el incidente de desacato, con lo cual se vulneran varias garantías fundamentales, como: el debido proceso sin dilaciones injustificadas, el cumplimiento inmediato de los fallos consecuencia de la acción de tutela y el establecimiento de los recursos necesarios para promulgar la integridad del orden jurídico.

«Este vacío normativo significa que el juez puede dilatar la decisión del incidente de desacato de manera indefinida e injustificable, con lo cual se mantiene la vulneración de los derechos humanos», asegura Otálora Gómez.

De la misma forma, el Defensor del Pueblo destaca que la falta de un término para resolver el incidente de desacato no tiene justificación y deja a los tutelantes sin mecanismos efectivos que obliguen a las autoridades y a los particulares a dar cumplimiento real e inmediato a las decisiones de tutela.

La demanda también advierte que no existen argumentos válidos en la norma que justifiquen la inexistencia de un término para decidir el incidente de desacato lo que la hace claramente contraria al carácter efectivo e inmediato de amparo de la tutela consagrado en la Constitución. Además, constituye un incumplimiento de los deberes impuestos por el constituyente al Legislador y en una violación sistemática a la Carta Política.

«Aunque el decreto dispone que, ante un incumplimiento, las personas que obtuvieron el amparo pueden, dentro de las 48 horas siguientes, adelantar el trámite incidental de desacato para sancionar a los responsables, lo cierto es que el accionante luego de hacerlo no tiene certeza de cuánto tardará el incidente en resolverse y en consecuencia queda en una situación de incertidumbre frente a la protección de sus derechos fundamentales y, mientras se decide el incidente, deberá continuar soportando la vulneración de manera indefinida», señala el Defensor del Pueblo.

Actualmente, el Consejo Superior de la Judicatura aplica el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil que consagra el trámite de los desacatos en los procesos civiles como un parámetro de razonabilidad al examinar la conducta de los jueces en los procesos disciplinarios por supuestas demoras para decidir los incidentes de desacato ante la inexistencia de un término.

Sin embargo, Otálora Gómez considera que la homologación con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil no subsana la ausencia del término que deberían respetar los jueces. Por esta razón, «la demanda que hemos interpuesto le solicita a la Corte Constitucional que el incidente de desacato cuente con un diseño que permita garantizar de forma inmediata la protección de los derechos humanos como lo ordena la Constitución», agrega.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, ante la renuencia de una autoridad o de un particular para cumplir la orden de tutela las personas deben solicitar el cumplimiento, y en caso de no obtener respuesta satisfactoria pueden iniciar ante el mismo juez que resolvió la acción de tutela un incidente de desacato dirigido a sancionar la omisión en la adopción de medidas encaminadas a superar la situación que viola los derechos.

La acción de tutela ha sido, sin duda, una de las más grandes transformaciones del sistema jurídico colombiano y el objetivo de la demanda es fortalecerla, ya que su efectividad y obligatoriedad se ha visto fuertemente restringida porque en muchos casos ni las autoridades públicas, ni los particulares condenados acatan las decisiones de los jueces que conceden el amparo.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Colombia