COLOMBIA: La Defensoría del Pueblo exhorta a la Corte Constitucional a declarar exequible el acto legislativo que define al marco jurídico para la paz

El Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, radicó una intervención ante la Corte Constitucional en la que exhorta a los magistrados declarar exequible el acto legislativo 01 de 2012 que define al marco jurídico para la paz, en un proceso donde se estudia una demanda de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ).

A juicio del Defensor, las expresiones «máximos» responsables y «cometidos de manera sistemática» que fueron cuestionadas por la CCJ no implican la renuncia del Estado a ejercer acciones de tipo penal ni, muchos menos, el desconocimiento de las obligaciones internacionales de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Para Otálora Gómez, «establecer ciertas prioridades investigativas y judiciales no implica necesariamente que el Estado dejará de hacer todas las investigaciones posibles a fin de cumplir con sus deberes respecto de las víctimas, de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales».

«Cuando el acto legislativo 01 de 2012 establece la posibilidad de definir criterios de priorización y selección no significa que con ello se vaya a generar o promover la impunidad sino que se trata de un mecanismo de gestión de la acción penal que ha sido utilizado en diferentes tribunales internacionales que han conocido y sancionado violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, ocurridas en situaciones de conflicto armado», indicó.

En Núremberg (Alemania), Tokio (Japón), la antigua Yugoslavia y Ruanda, por mencionar algunos ejemplos, la justicia internacional debió recurrir a los mecanismos de selección y priorización para producir condenas efectivas, donde se identificara a los responsables y se sancionaran las violaciones a los DDHH.

«Cuando hay violaciones graves y sistemáticas de los DDHH, el Estado no está en la capacidad de perseguir y sancionar a todos los victimarios de manera simultánea y, por lo tanto, debe ser eficiente en el uso de los recursos de su aparato judicial. Sin embargo, al priorizar y seleccionar no significa que se excluyan delitos o se renuncie a la acción penal, por lo tanto ello no desconoce los derechos de las víctimas. En la práctica, este tipo de fórmulas permite que las decisiones judiciales tengan un efecto reparador mayor tanto en las víctimas como en la sociedad», reiteró Otálora Gómez.

En este orden de ideas, no puede afirmarse que al incluir la expresiones «máximos» responsables y «cometidos de manera sistemática» en el Acto Legislativo 01 de 2012 el Congreso haya excedido su margen de competencias, por lo cual no se da una sustitución de la Constitución, como argumenta la CCJ. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo exhorta a la Corte Constitucional declarar exequible dicho acto legislativo.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Colombia