COLOMBIA: La Defensoría consigue que los jueces no puedan demorar más de diez días las resoluciones sobre desacato

La Corte Constitucional respaldó una demanda interpuesta por el defensor Jorge Armando Otálora Gómez, para fijar los términos en que los jueces deben pronunciarse respecto a estos incidentes.
De este modo se espera poner término a los incidentes de desacato en las acciones de tutela, con el fin de garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En su decisión, el Alto Tribunal respaldó la tesis de la Defensoría y en una votación mayoritaria de la Sala Plena, determinó que en adelante los jueces tendrán 10 días para resolver los incidentes de desacato, es decir el mismo tiempo que actualmente tienen para fallar las acciones de tutela.

Hasta el momento, el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, no establecía plazo alguno para acoger o negar las peticiones de los ciudadanos ante el desacato, y por ende para sancionar a quienes incumplían los fallos.

La Defensoría del Pueblo considera de gran alcance la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que durante el último año se instauraron 454.500 tutelas en el país, y que hoy existen más de 10.000 incidentes de desacato sin resolver, los cuales abarcan solicitudes relacionadas con salud, seguridad social y derechos de petición, entre otros temas de gran sensibilidad para la sociedad.

El pronunciamiento hecho por la Corte implica que a partir del momento, los ciudadanos tendrán certeza sobre cuándo será resuelta su inconformidad por el incumplimiento de las acciones de tutela, acabando con la incertidumbre y la vulneración indefinida de sus derechos.

Antes de esta decisión, el Consejo Superior de la Judicatura aplicaba el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, que consagra el trámite de los desacatos en los procesos civiles como un parámetro de razonabilidad al examinar la conducta de los jueces en los procesos disciplinarios por supuestas demoras para decidir los incidentes de desacato ante la inexistencia de un término.

El Defensor del Pueblo consideró en su demanda que la homologación con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil no subsanaba la ausencia del término que deberían respetar los jueces. Por esta razón insistió en que el incidente de desacato debería contar con un diseño que permitiera garantizar de forma inmediata la protección de los derechos humanos como lo ordena la Constitución.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Colombia