COLOMBIA: La Defensoría celebra que desplazados de las ‘bacrim’ sean reconocidos como víctimas

El Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, celebró el fallo de la Corte Constitucional en el que reitera que las víctimas de las denominadas bandas criminales (bacrim), en este caso los desplazados, tienen derecho a gozar de los beneficios y las bondades que ofrece la Ley 1448 de 2011 (de Víctimas y Restitución de Tierras), la cual se limitaba a la reparación administrativa de los afectados por las guerrilla, los paramilitares o el mismo Estado.

La Defensoría del Pueblo ha venido insistiendo en la necesidad de darles reconocimiento a las víctimas tanto en la modalidad del desplazamiento como a las dinámicas de violación sistemática de los derechos humanos (DDHH) por parte de los grupos armados ilegales denominados ‘bacrim’, la mayoría de ellos surgidos con posterioridad a la desmovilización de los grupos de autodefensas.

Con esta sentencia, la Corte Constitucional da instrucciones precisas a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que la población desplazada sea cobijada por la Ley 1448, lo cual está alineado con una tarea jurídica que ha venido desarrollando la Defensoría del Pueblo en varias regiones del territorio colombiano, dado que a muchas víctimas las bandas criminales les negaban los derechos y los beneficios que traía dicha Ley.

Otálora Gómez destacó que no puede haber víctimas de primera o segunda categoría, y que todas ellas deben gozar de los mismos beneficios y de las mismas bondades de la Ley, por lo cual la celebra que la Corte Constitucional mantenga su postura.

El Defensor del Pueblo, llamó la atención sobre el actual panorama que evidencia no solo una gran problemática de 13 departamentos del país que reportan la presencia de estos grupos armados ilegales, que centran su accionar en la extorsión, el secuestro y el terrorismo.

Por último, recordó que el pasado 6 de mayo se conoció un fallo de tutela sin precedentes del juzgado sexto civil del circuito de Medellín en el que se le ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de la Víctimas reconocer el desplazamiento forzado masivo sufrido por 49 personas del sector del Cerro Pan de Azúcar de la capital de Antioquia y que se incluyan en el registro único de víctimas.

Dicho fallo se produjo luego de una acción de tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo y la Personería de Medellín que buscaba justamente que las autoridades reconocieran el desplazamiento forzado masivo sufrido por 18 familias, luego que el 17 de abril de 2012 se registrara el asesinato de 4 habitantes de la zona.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Colombia