COLOMBIA: Establecer como delitos no querellables la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria

La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las organizaciones de mujeres, integrantes del Comité de Seguimiento al cumplimiento e implementación de la Ley 1257 de 2008, advierten con preocupación que la Ley 1453 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, establece nuevamente la querella como requisito para dar inicio a la acción penal, en relación con los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.


Lo anterior implica que solamente las víctimas de estos delitos podrán denunciarlo ante las autoridades, de manera que ya no podrán ser investigados de oficio o denunciados por cualquier persona, lo cual traerá como consecuencia que las víctimas, en cualquier momento, podrán dar por terminado el proceso penal al desistir del mismo o en virtud de una conciliación o transacción con su agresor o agresora.

La derogatoria de la Ley 1142 de 2007, que de manera expresa establecía la violencia intrafamiliar como delito no querellable a través de la Ley 1453 de 2011, coloca a las mujeres del país en una especial situación de desprotección, ya que la iniciación de la investigación penal está sujeta al consentimiento de las mismas y, en alguna forma, supone un retroceso a la protección especializada que el legislador brinda a través de la Ley 1257 de 2008 conocida como la Ley de no violencia contra la mujer .

Ciertamente, el Estado Colombiano ha venido ajustando su ordenamiento interno a los compromisos internacionales adoptados en esta materia, en particular, los derivados de la Convención sobre la Eliminación sobre todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

No obstante lo anterior, el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011 podría configurar una barrera para la protección de los derechos de las mujeres, en el sentido de afianzar la creencia de que la violencia que afecta a las mujeres dentro de su contexto familiar, es un asunto privado sustraído a la injerencia estatal y a su poder punitivo y, por lo tanto, tolerada en la sociedad.

La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las organizaciones de mujeres, integrantes del Comité de Seguimiento al cumplimiento e implementación de la Ley 1257 de 2008, hacen un llamado al Gobierno Nacional para que promueva la modificación de la citada disposición con el fin de que se investigue y sancione eficazmente el delito de violencia intrafamiliar, del cual hoy día son víctimas mayoritarias las mujeres (69.713 mujeres, es decir, el 78% de los casos conocidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según el Informe Forensis 2010), y que tiene como causa principal la violencia de pareja (51.182 casos).

Igualmente, instan al Congreso de la República en general, y en particular, a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, para remover del ordenamiento jurídico interno, mediante las reformas legislativas respectivas, toda norma que refuerce la tolerancia social e institucional a las diversas formas de violencia contra las mujeres, incluyendo la que acontece en el contexto familiar, y a prevenir en adelante la incorporación de disposiciones normativas que conlleven retrocesos en la protección de los derechos humanos de las mujeres y que obstaculicen la superación de la impunidad de los delitos que les afectan, más aún si se tiene en cuenta que un retroceso sustancial en esta temática podría dar lugar incluso a responsabilidad internacional (artículo 7;b) de la Convención Belém do Pará).

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Colombia