COLOMBIA: En 1911 cuatro países europeos celebraron por primera vez el Día de la Mujer Trabajadora

En 1911 cuatro países europeos celebraron por primera vez el Día de la Mujer Trabajadora; posteriormente, en 1977, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer y la Paz Mundial.

Desde hace un poco más de un siglo, cada 8 de marzo, las mujeres reafirman su decisión y derecho de participar en todos los ámbitos de la sociedad, en igualdad de condiciones con los hombres. 

Sin embargo, a pesar de los avances en el reconocimiento de sus derechos, de su mayor participación en espacios que tradicionalmente fueron del dominio masculino, la discriminación sigue siendo una práctica que explica la persistencia de la violencia de género, dentro y fuera del conflicto armado, las desigualdades en el mundo del trabajo, la limitada participación de las mujeres en escenarios de dirección.

La violencia contra las mujeres, que ha sido reconocida como la más extendida y sistemática violación a los derechos humanos, sigue siendo la expresión de relaciones abusivas de poder, particularmente la violencia sexual que afecta a las mujeres en diferentes etapas de su vida. De acuerdo con la información del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses-INMLCF, para el año 2010 se practicaron 20.142 exámenes médico legales por el presunto delito de violencia sexual, de los cuales el 84% correspondió a mujeres y el 16% a hombres. 

El mismo informe registra el número mayor de víctimas en los rangos de edad entre 5 y 17 años, y como presuntos agresores “predominan aquellos que hacen parte del círculo familiar con una participación del 34,86% (7.021 casos), siendo los padrastros, padres y tíos/as aquellos que representan los más altos índices de agresión dentro de la categoría familiar. Otra categoría que es señalada como presuntos agresores es el grupo de otros conocidos con un 32,53% (6.553 casos), en donde el mayor porcentaje de informes se concentra en los conocidos sin ningún trato, los vecinos y los amigos.”[1] 

De igual manera, en la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS 2010), el 10% de las mujeres entrevistadas manifestó haber sido violada por el esposo o compañero, el 6% informó haber sido violadas o forzadas a tener relaciones sexuales por alguien diferente al esposo o compañero; del total de casos, el 16% de los victimarios fueron desconocidos, el 18% el ex marido, el 12% un amigo, el 10% un pariente de la mujer, 6% el novio, el 5% un pariente del esposo. Según este estudio la conclusión general es que “La mayoría de las violaciones en Colombia ocurren dentro del ámbito de la mujer.” [2] 

Mujer en la confrontación armada

Los riesgos para las mujeres en los espacios familiares, comunitarios y sociales se incrementan para quienes habitan en zonas de confrontación armada; aunque no existen registros que den cuenta de la dimensión que tiene la violencia sexual que ejercen los actores armados contra las mujeres, la Defensoría del Pueblo ha tenido acceso a información sobre el uso extendido de la violencia sexual por parte de los grupos armados, con el fin de ejercer control territorial e imponer normas de comportamiento, “castigar” el liderazgo femenino, obligar a las mujeres a abandonar sus procesos organizativos y, en el caso de las víctimas, “persuadirlas” para que no exijan justicia; como parte de las actividades económicas ilegales que incluyen la explotación sexual, y como práctica asociada al reclutamiento forzado del que son víctimas niñas, niños y jóvenes adolescentes. 

La persistencia de esta situación se refleja en el informe de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2011), que incluyó información específica sobre la violencia sexual relacionada con el conflicto, según el cual “en 2011 se continuaron reportando actos de violencia sexual relacionados con el conflicto, algunos cometidos con especial grado de sevicia, atribuidos a grupos armados ilegales[3]. 

Homicidios

Es también preocupación de la Defensoría del Pueblo las mujeres víctimas de homicidio que para el 2010 el Informe Forense del Instituto de Medicina Legal registró una cifra de 1.444 casos, de los cuales 108 de ellos corresponden a la categoría de violencia sociopolítica y 121 se identificaron en mujeres vinculadas al ejercicio del trabajo sexual. 

En este sentido, para la Defensoría del Pueblo es importante que la sociedad colombiana logre avances en la superación de la impunidad en los caso de violencia contra las mujeres y promueva cambios en los imaginarios sociales para pasar de la tolerancia a la solidaridad con las víctimas, pero, sobre todo, como mecanismo de protección.

Prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres es condición para mejorar su participación social, económica y política en la vida del país. La preocupación que al respecto han expresado las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad internacional y entidades del Estado, se debe reflejar en acciones concretas que garanticen a las mujeres condiciones de seguridad y trato digno para acceder a la justicia. 

Participación femenina

A pesar de que en las elecciones de 2011 al Congreso se eligieron 9 mujeres más, su representación sigue siendo limitada: del total de congresistas electos (267), el 14% corresponde a mujeres. Generar las condiciones para incrementar la participación política femenina es una necesidad que debe convocar los esfuerzos de las instituciones, los partidos políticos y la sociedad; no se puede olvidar que los avances legislativos en favor de las mujeres son el resultado, en gran medida, del trabajo parlamentario que las mujeres han liderado. Para que las necesidades y propuestas de las mujeres sean incluidas en leyes, medidas y políticas, se necesitan mujeres que las promuevan en esos espacios de decisión.

La participación limitada de las mujeres también se refleja en el mundo del trabajo. Según la Encuesta Nacional de Salud y las estadísticas del DANE, “las mujeres que están laborando solo reciben el 74.31% de los ingresos que perciben los hombres; en el sector formal la cifra equivale al 83.58% y en el sector informal llega a un 65.40%”[4].

A partir de diciembre del 2011 Colombia cuenta con un instrumento legal para garantizar la igualdad real y efectiva en lo laboral; se trata de la Ley 1496 por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres que establece mecanismos para promover la igualdad salarial entre hombres y mujeres (tanto en el sector público como en el privado). 

Colombia ha avanzado en los desarrollos legislativos necesarios para la superación de la discriminación contra las mujeres en los asuntos que ellas han identificado como estratégicos, no sólo para resolver sus necesidades básicas, sino, también, para transformar su posición en la sociedad. Las Leyes 1257 de 2008, 1448 y la 1496 de 2011 deben implementarse a través de políticas y programas locales y nacionales.
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[1] Examen Médico Legal por Presunto Delito Sexual, Colombia 2010, Bogotá, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Pág. 170
[2] Encuesta Nacional de Demografía, Colombia, Profamilia, Ministerio de Protección Social, Bienestar Familiar, USAID, 2010 págs. 370, 386
[3] A/HRC/19/21/Add.3 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, pág. 13, párrafo 67
[4] Revista Gobierno, marzo 7 de 2012

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Colombia