COLOMBIA: El próximo 9 de junio vence el plazo para acreditarse como víctima del conflicto armado en Colombia

Quienes se consideren afectados por la confrontación armada antes del primero de enero de 1985, tienen derecho a acceder a todas las medidas de reparación simbólica, verdad, y garantías de no repetición.

La Ley 1448 contempla dos años de gracia, a partir de los hechos victimizantes para que los afectados puedan hacer su reclamación.

La Defensoría del Pueblo les recuerda a todas las personas que se consideren víctimas del conflicto armado interno, que el próximo martes 9 de junio de 2015 vence el plazo para rendir declaración ante el Ministerio Público acreditase como personas vulneradas en sus derechos, según lo establece la Ley 1448 de 2011.

La Entidad invita a estos colombianos para que se acerquen antes de la fecha señalada a las instalaciones más cercanas del Ministerio Público como Procuradurías Regionales y Provinciales, Defensorías del Pueblo y  Personerías Municipales a fin de rendir su declaración.

 Hasta el momento, la Defensoría en sus 36 regionales y a través de la Unidad Móvil ha recibido más de 104 mil solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas. Durante las jornada de recepción de documentosse han realizado importantes labores de orientación psicojurídica y asesoría a las personas víctimas con el debido direccionamiento técnico de la Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno.

El propósito es que al terminar los cuatro años para la inscripción, estas personas obtengan un proceso de reparación integral, medidas de prevención y de protección, entre otras.

Es importante señalar que aún vencido el plazo, las personas que se consideren víctimas pueden rendir su declaración después del 9 de junio, poniendo en conociemiento los motivos de fuerza mayor que le impidieron realizar la declaración en el tiempo previsto. Ningún funcionario del Ministerio Público puede negarse a tomar esta declaración. Es decir, la Ley 1448 contempla dos años de gracia, a partir de los hechos victimizantes para que los afectados puedan hacer su reclamación.

Los miembros de la Fuerza Pública también podrán ser considerados como víctimas del conflicto y su reparación se dará dentro de los regímenes especiales que según la normatividad cobijan a las Fuerzas Armadas. Además tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la ley.

Finalmente, cuando se trate de integrantes de grupos ilegales, sólo serán considerados como víctimas, aquellas niñas, niños y adolescentes que se hayan desvinculado de las filas siendo menores de edad.

Plazo para acreditarse como víctima del conflicto: 

  • Decreto 4800

Descargar | decreto 4800 20-12-2011.pdf (7892kb)

  • Ley 1448

Descargar | Ley 1448 de 2011.pdf (8709kb)

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Colombia