COLOMBIA: El Defensor envió carta al Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol

En comunicación dirigida al Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol, señor Luis Bedoya, el pasado 19 de agosto, el Defensor del Pueblo, Volmar Pérez, se permite apremiar a esta organización para que sus dirigentes y trabajadores se abstengan de vulnerar los derechos de las mujeres mediante actos y declaraciones contrarias al ordenamiento jurídico y el derecho internacional de los derechos humanos, de suerte que no se repitan agresiones que afecten los derechos de las mujeres…



Respetado señor Bedoya:

En mi condición de Defensor del Pueblo y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 282 de la Constitución Política y en el artículo 9, numeral 5º, de la Ley 24 de 19921, me permito solicitar que en atención a los graves hechos en que han incurrido un trabajador al servicio de la Federación, y un dirigente de la misma, consistentes en la realización de actos de violencia contra las mujeres, se proceda a adoptar los correctivos que correspondan para que dichos sucesos no se vuelvan a repetir.

La Ley 1257 de 2008 consagra que las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, y a ser protegidas contra todo acto de violencia. Adicionalmente, el artículo 15 de esta misma ley establece como obligaciones de las empresas, gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, en primer lugar, abstenerse de realizar todo acto o conducta que 1 Artículo 9 de la Ley 14 de 1992: “Además de las atribuciones señaladas en la Constitución, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes (…) 9. Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho” implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres y, en segundo término, denunciar las violaciones que se cometan contra sus derechos.

La conducta públicamente conocida del señor Hernán Darío Gómez y las palabras del señor Álvaro González Alzate, son constitutivas de actos de violencia contra la mujer, las cuales demuestran un grave irrespeto hacia sus derechos, que, al provenir de personas representativas de la Federación Colombiana de Fútbol, no pueden simplemente pasar inadvertidas.

El señor Hernán Darío Gómez más allá de ser un empleado de un organismo deportivo como lo es la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante:

Colfútbol), es el técnico de una selección nacional que representa al país; del mismo modo, el señor González Alzate, que, por su condición de vicepresidente del Comité Ejecutivo de la Federación, es una de las autoridades que representa al fútbol colombiano, como se establece en los artículos 7 y 43 del Estatuto de Colfútbol.

Así las cosas, los actos previamente señalados ofenden la dignidad y el decoro deportivo del país, en los que se comprometen su honor y respeto no sólo frente al sistema nacional del deporte, sino,también,frente a las instancias deportivas internacionales y el conjunto de la sociedad. No sobra recordar que el artículo 52 de la Constitución Política enseña que el deporte tiene como principal función la formación integral de las personas.

Adicionalmente, los hechos mencionados implican una violación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, en cuyo artículo 4 dispone que: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y la libertad consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: (…) b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral [y] (…) e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona”.

Por las razones expuestas, quiero apremiar a la organización privada que usted representa para que sus dirigentes y sus trabajadores se abstengan de vulnerar los derechos de las mujeres mediante actos y declaraciones contrarias al ordenamiento jurídico colombiano y al derecho internacional de los derechos humanos,de suerte que no se repitan agresiones que afecten sensiblemente  los derechos de las mujeres, y que pongan en entredicho los valores que deberían regir a las instancias administrativas y deportivas de la Federación.

Cordialmente,

VOLMAR PEREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

  

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Colombia