El Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez Ortiz, condenó la muerte violenta del abogado Alejandro Segundo García Cañavera, de 53 años de edad, quien se venía desempeñando como Defensor Público de la Entidad y quien resultó víctima de cuatro impactos de bala por parte de un sicario cuando el jurista ingresaba al almacén Éxito el pasado 28 de julio, en la ciudad de Barranquilla.
De acuerdo con información recaudada por la Defensoría del Pueblo, en este hecho violento también resultaron heridos Liliana Muñoz Morales, de 33 años, y Darío Torres Márquez, de 28, quienes reciben atención médica en el centro hospitalario Cari, en la capital del Atlántico.
Según versiones de las autoridades competentes del área metropolitana de Barranquilla, el Defensor Público Alejandro Segundo García Cañavera, recibió impactos de bala mortales en el rostro, el tórax y en uno de sus brazos cuando se encontraba en la parte externa del Almacén Éxito de esa ciudad.
Igualmente, la Defensoría del Pueblo confirmó que el abogado Alejandro Segundo García Cañavera no había recibido amenazas de muerte durante su desempeño como Defensor Público.
«Condenamos enérgicamente la muerte violenta del abogado Alejandro Segundo García Cañavera. Al mismo tiempo, le hago llegar la expresión de mi solidaridad a su familia por este crimen repudiable. Del mismo modo, le hacemos un reconocimiento al desempeño profesional del Defensor Público García Cañavera y estamos seguros que este ataque no disminuirá el esfuerzo y la dedicación de los defensores públicos en el proceso de garantizar el acceso a la justicia los sectores más vulnerables de la sociedad», expresó Vólmar Pérez.
Por otro lado, le solicitamos a los órganos competentes adelantar muy rápidamente la investigación correspondiente para establecer las circunstancias que rodearon este episodio lamentable y judicializar a los responsables. «Hay necesidad de adoptar medidas de protección efectivas para los Defensores Públicos con el fin de que puedan cumplir su tarea en condiciones de seguridad», concluyó el Defensor del Pueblo.
FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Colombia