Costa Rica: retrocede en representación de mujeres en alcaldías

Una vez más la Defensoría de los Habitantes muestra su preocupación por la brecha nacional existente en la participación política y elección efectiva de las mujeres, que quedó demostrada en los resultados de las elecciones municipales del pasado domingo 02 de febrero.

Si bien la Defensoría alertó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre la importancia de emitir un criterio con reglas claras sobre la paridad horizontal y vertical para las elecciones municipales; dicho Tribunal descartó, para las elecciones del 2020, la aplicación del principio de paridad/alternancia en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a cargos uninominales, lo que impidió una mayor participación política de las mujeres.

En las elecciones municipales del 2010, resultaron electas 10 alcaldesas: o sea un 12.3% con el sistema de cuotas. En las elecciones municipales del año 2016, en las que se aplicaba el principio de paridad, resultaron electas 11 alcaldesas que representan menos de 14%, evidenciándose para ese momento la urgente necesidad de implementar medidas adecuadas para solventar la discriminación por resultado. A diferencia de los comicios del 2010 y 2016, resultaron en las elecciones municipales 2020, electas 9 mujeres que representan el 11% del total.

Por su parte, de 82 cantones, solamente 6 cantones tuvieron paridad de género en las candidaturas (Mora por San José; San Rafael, San Isidro, Santa Bárbara y Flores por Heredia; Limón).

En la práctica, siendo que la mayoría de los puestos de alcaldía son ostentados por hombres que pueden optar por la reelección, la no aplicación de la paridad horizontal, pero sí del principio de alternancia, genera un obstáculo que tiene como resultado que las mujeres continúen siendo relegadas a ocupar únicamente los cargos de vicealcaldesas. Ello se evidenció en las presentes elecciones cuando en más de la mitad de los cantones, 42 alcaldes fueron reelectos lo que implica necesariamente que en esos partidos políticos, para ese cantón no se pudo ubicar a las mujeres en el cargo de alcaldesas. Sólo 5 mujeres resultaron reelectas en los cantones de Tarrazú, Guatuso, Jiménez, San Isidro de Heredia y Quepos.

La Defensoría ha venido insistiendo en la importancia del principio y derecho a la paridad de género –que se refleja en la fórmula 50/50- y que constituye una herramienta de profundización de la democracia participativa y representativa. Por ello comparte la preocupación que plantea la Misión de Expertos Electorales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuando señala que las normas vigentes no garantizan la incorporación de las mujeres a cargos públicos municipales en condiciones de igualdad. Por lo que recomienda adoptar nuevas medidas que permitan el acceso efectivo de las mujeres a los puestos de toma de decisión, y profundizar la promoción y formación de nuevas líderes políticas.

“Tal y como lo ha venido señalando la Defensoría, sin paridad horizontal y vertical no se puede garantizar que las mujeres ocupen los puestos de alcaldías, quedan relegadas a los puestos de vicealcaldesas”, manifestó la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo; quien agregó que la participación activa de las mujeres en las decisiones llevan a la generación de crecimiento económico, cambio social y cultural.

La Defensoría de los Habitantes considera necesario hacer un reconocimiento a las mujeres participantes de este proceso electoral, por su lucha y compromiso con sus comunidades y por los derechos políticos de las mujeres; e insta a redoblar esfuerzos tanto al TSE como a los partidos políticos para cumplir con las disposiciones del Código Electoral sobre la paridad de género.

Este ente defensor continuará dando seguimiento a todas las decisiones que promuevan la eliminación de desigualdades y discriminaciones en contra de las mujeres, garantizando el cumplimiento de los mandatos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Oficina de Prensa.Defensoría de los Habitantes