COLOMBIA: Con ocasión del día Mundial contra el Trabajo Infantil que se celebra el 12 de junio

De conformidad con las cifras del DANE ., a través de la Gran Encuesta Integrada de Hogares 2007 y 2009 se reportó un total de 1.050.147 niños, niñas y adolescentes que ejercían una ocupación, remunerada o no, en la producción de bienes y servicios. Según el sexo de los niños, niñas y adolescentes, se evidencian tasas de trabajo infantil más altas en los hombres que en las mujeres. En 2009 la tasa de trabajo infantil registrada en los hombres fue 12,1%, mientras que en las mujeres fue 6,0%.

La participación de los hombres tuvo un incremento de 2,7 puntos porcentuales, con respecto a 2007, mientras que en las mujeres este incremento fue 1,8 puntos porcentuales. A este número hay que agregar los menores de edad, que trabajan en oficios domésticos durante más de 15 horas a la semana; cifra que se ubica en 799.840, y que muestra una leve reducción del 5%, equivalente a 42.160 niños y niñas, frente a la medición del año 2007. Con esto, la magnitud del trabajo infantil llega a 1.849.987 menores de edad .

A esta situación que afecta los derechos fundamentales de niños y niñas hay que agregar que no se cuenta con información sobre las denominadas peores formas de trabajo y que, el DANE no reporta.

Estas violaciones a sus derechos incluyen situaciones tales como: a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales que se ocupan de la materia, y d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de niños y niñas.

Estas persistentes situaciones que son abiertamente vulneratorias de los derechos de la infancia a pesar de que Colombia ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño , el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo , y el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil , como instrumentos internacionales de derechos humanos; además de que por vía de la ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, se prohíbe expresamente el trabajo de menores de 15 años de edad y se protege el que adelantan los adolescentes entre 15 y 18 años.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día mundial contra el trabajo infantil en 2002 como forma de poner de relieve la gravísima situación de los niños que laboran y tiene por objeto ejercer de catalizador del creciente movimiento mundial contra el trabajo infantil, reflejado en el gran número de ratificaciones del Convenio número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio número 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Con ocasión del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, el Defensor del Pueblo manifiesta preocupación por la grave situación en que viven niños y niñas por efecto de las violaciones a los derechos descritas y llama la atención respecto de la urgencia de erradicar las conocidas como peores formas de trabajo infantil y el ingreso prematuro de los menores de edad a las actividades laborales.
El Defensor del Pueblo considera que las acciones que se adelantan en Colombia para lograr dicho propósito deben contar con el compromiso total por parte de las autoridades ejecutoras de la política pública, en todos los niveles territoriales, a través de los planes de desarrollo, en los cuales se deben incluir acciones específicas tendientes a lograr la vinculación de todos los niños y niñas al sistema educativo, como una forma estratégica de prevención y protección.

Además, garantizar la educación como un derecho estratégico implica reconocer la relación entre educación y trabajo, pues se ha hecho visible que los menores que trabajan y estudian, presentan bajo rendimiento académico, y que frecuentemente la escolaridad se abandona definitivamente y se aumenta el número de horas trabajadas a la semana.

De la misma manera, recomienda a las autoridades adelantar campañas de adecuado aprovechamiento del tiempo libre por parte de las autoridades los niños, niñas y adolescentes, a efectos de prevenir que sean víctimas de afectaciones a sus derechos.

Adicionalmente, recuerda el Defensor del Pueblo que la pobreza es también una consecuencia del trabajo infantil. En efecto un bajo nivel de instrucción, la disminución en la salud física y las dificultades psicosociales originadas en la vinculación precoz al trabajo, redundan en la edad adulta, en menores posibilidades de acceso al trabajo cualificado y bajos ingresos a lo largo de su vida, perpetuándose de esta manera el ciclo de la pobreza.

Es por ello que el Defensor del Pueblo, insiste en la recomendación a los aspirantes a las alcaldías y gobernaciones para que en sus planes de desarrollo adopten las previsiones necesarias con el fin de dar estricto cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano y, en el mismo sentido, recomienda a las autoridades integrantes del Comité interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo juvenil, que les asesoren en tal cometido.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Colombia.