COAHUILA: La CEDH emite la Recomendación 05/2015, dirigida al Comisionado Estatal de Seguridad

La Recomendación deriva de hechos ocurridos aproximadamente a las 15:00 horas del 20 de noviembre de 2013 y 08:10 horas del 21 de noviembre de 2013, cuando los agraviados fueron detenidos por elementos del Grupo de Reacción Operativa Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad, con motivo de la presunta comisión de un ilícito penal.

Los elementos no respetaron los términos legales de la detención así como la puesta a disposición, en forma inmediata, ante el Ministerio Público, como autoridad competente de los detenidos, lo cual realizaron hasta las 18:30 horas del 21 de noviembre de 2013, refiriendo que la detención de la agraviada ocurrió el 21 de noviembre de 2013 a las 08:10 horas, con lo que, respecto de la persona agraviada detenida aproximadamente a las 15:00 horas del 20 de noviembre de 2013, se varió la circunstancia de su detención. 

Lo anterior constituye un ejercicio indebido de la función pública, sin que la puesta a disposición del Ministerio Público se hiciera en forma inmediata como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, además de que esta última persona agraviada fue objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Por ello, la CDHEC recomienda:

PRIMERO.- Se inicie una investigación interna, para efecto de determinar la identidad de los elementos del Grupo de Reacción Operativa Metropolitana que participaron en la detención de la agraviada, aproximadamente a las 15:00 horas del 20 de noviembre de 2013 y durante el tiempo de su detención le dieron trato cruel, inhumano y degradante.

SEGUNDO.- Una vez identificados los elementos que participaron en la detención de la agraviada y le dieron trato cruel, inhumano y degradante durante el tiempo de su detención, se inicie un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los mismos a efecto de imponerles, previa substanciación del procedimiento, las sanciones que en derecho correspondan por la violación de los derechos humanos en que incurrieron respecto a que no cumplieron su obligación de poner, sin demora, a la agraviada a disposición del Ministerio Público y por el trato cruel, inhumano y degradante que le dieron.

TERCERO.- Se inicie un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los elementos del Grupo de Reacción Operativa Metropolitana que incurrieron en un ejercicio indebido de la función pública, en perjuicio de la agraviada, al asentar en el parte informativo, de 21 de noviembre de 2013, mediante el cual la pusieron a disposición del Ministerio Público Federal, que su detención se realizó el 21 de noviembre de 2013 aproximadamente a las 8:10 horas cuando ya había sido detenida un día anterior, a efecto de imponerles, previa substanciación del procedimiento, las sanciones que en derecho correspondan. 

CUARTO.- Una vez identificados los elementos que participaron en la detención de la agraviada y le dieron trato cruel, inhumano y degradante durante el tiempo de su detención, se presente denuncia de hechos ante el Ministerio Público por la violación de los derechos humanos en que incurrieron respecto a que no cumplieron su obligación de poner, sin demora, a la agraviada a disposición del Ministerio Público y por haberle dado trato cruel, inhumano y degradante así como por el ejercicio indebido de la función pública en que incurrieron en su perjuicio al variar la circunstancia de su detención, a efecto de que se integre la indagatoria respectiva, cuyo seguimiento deberá realizar hasta la conclusión de las investigaciones y de que se proceda conforme derecho corresponda.

QUINTO.- Se inicie un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los elementos del Grupo de Reacción Operativa Metropolitana que incurrieron en violación a los derechos humanos de los agraviados, a efecto de imponerles, previa substanciación del procedimiento, las sanciones que en derecho correspondan por la violación de los derechos humanos en que incurrieron respecto a que no cumplieron su obligación de poner, sin demora, a los citados agraviados a disposición del Ministerio Público y el ejercicio indebido de la función pública en que incurrieron al haber asentado en el parte informativo, de 21 de noviembre de 2013, mediante el cual los pusieron a disposición del Ministerio Público Federal, que se les había detenido en compañía de la agraviada, cuando esta ya había sido detenida el 20 de noviembre de 2013 aproximadamente a las 15:00 horas.

SEXTO.- Se presente denuncia de hechos ante el Ministerio Público en contra de los elementos del Grupo de Reacción Operativa Metropolitana que incurrieron en violación a los derechos humanos de los agraviados, por la violación de los derechos humanos en que incurrieron respecto a que no cumplieron su obligación de poner, sin demora, a los citados agraviados a disposición del Ministerio Público y el ejercicio indebido de la función pública en que incurrieron al haber asentado en el parte informativo, de 21 de noviembre de 2013, mediante el cual pusieron a disposición del Ministerio Público Federal a los agraviados, que se le había detenido en compañía de la agraviada, cuando esta ya había sido detenida el 20 de noviembre de 2013 aproximadamente a las 15:00 horas, a efecto de que se integre la indagatoria respectiva, cuyo seguimiento deberá realizar hasta la conclusión de las indagatorias y de que se proceda conforme derecho corresponda.

SÉPTIMO.- Se lleven a cabo cursos de capacitación, profesionalización, actualización y de ética profesional dirigidos a los Agentes del Grupo de Reacción Operativa Metropolitana que tuvieron intervención en los hechos materia de la presente recomendación para concientizarlos de las implicaciones que tienen las irregularidades que se cometen durante sus actuaciones y sobre el estricto respeto que deben guardar hacia a los derechos humanos de todas la personas con quienes tratan y se evalúe su cumplimiento en función al desempeño de los servidores públicos.

 

FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Coahuila