En un fallo histórico la Corte Suprema de Justicia acogió el recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), y por otros 11 recurrentes a favor de las personas afectadas a raíz de la emergencia ambiental y sanitaria que entre los días 21 y 23 de agosto, y 4 de septiembre de 2018, afectó a los habitantes de las comunas de Quintero y Puchuncaví.
La contaminación perjudicó a más de 700 personas –principalmente niños, niñas, adolescentes (NNA) y adultos mayores- quienes resultaron intoxicados por la inhalación de gases provenientes de las industrias que operan en la zona.
En dicha ocasión el INDH interpuso un recurso de protección, rechazado en primera instancia, en contra del Estado, específicamente de sus organismos técnicos: la Superintendencia del Medio Ambiente, el Ministerio de Salud, y el Ministerio del Medio Ambiente, por la falta de diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones para prevenir la crisis.
El fallo de segunda instancia señaló que: “en consecuencia y en la convicción de que las omisiones impugnadas amenazan y conculcan derechos garantizados por la Carta Fundamental, de que son titulares los actores, en tanto afectan su integridad física y psíquica, así como su salud y su vida, y a la vez que conculcan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no cabe sino acoger los recursos de protección”.
Agrega el dictamen que “las autoridades administrativas de los distintos niveles de gobierno, esto es, comunal, provincial, regional y nacional, debidamente coordinadas entre sí y con las demás magistraturas, órganos y funcionarios públicos que fueren pertinentes, deberán adoptar las medidas dispuestas en esta sentencia”.
Específicamente se refiere a las medidas más relevantes solicitadas por INDH, como por ejemplo:
1.- Determinar cuáles son los contaminantes que están afectando a la población, debiendo efectuar a la brevedad los estudios pertinentes para establecer, de manera cierta y debidamente fundada, cuál es el método más idóneo y adecuado para determinar la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví”.
2.- Una vez identificados y cuantificados los elementos nocivos para la salud y para el medio ambiente, la autoridad de salud deberá adoptar las medidas pertinentes, útiles y necesarias para resguardar la salud de la población afectada por la contaminación, incluyendo entre ellas la elaboración de un diagnóstico que permita determinar qué patologías han sido producidas por la contaminación del aire, del suelo y del agua”.
3.- Se ordene a los dispositivos de salud de la zona la realización de un monitoreo permanente en el tiempo respecto a las personas que fueron afectadas por la nube tóxica. Asimismo, deberá implementar un sistema de seguimiento de los casos para verificar la prevalencia y supervivencia de esas patologías; también habrá de adoptar medidas de vigilancia epidemiológica en la zona de emergencia; y asimismo, una vez completado el diagnóstico, tendrá que elaborar y poner en ejecución programas sanitarios específicos para satisfacer las necesidades de la población de las comunas referidas”.
Adicionalmente, el fallo del máximo tribunal hace suyos argumentos expuestos en los alegatos por el INDH, en el sentido de que los episodios de intoxicación “no constituyen en absoluto, una situación inédita o desconocida para la autoridad, quien por el contrario, sabe de ella desde hace años, tanto en lo referido a su ocurrencia como en lo vinculado con sus características, magnitud y gravedad”.
El INDH realizó una misión de observación en la zona entre el 11 y el 13 de septiembre de 2018. Entre los hallazgos, se observó que la situación de contaminación es crónica y genera episodios frecuentes de agravamiento, que también tienen efectos acumulativos en el tiempo para el medio ambiente y la población.
La Directora del INDH, Consuelo Contreras, que encabezó dicha observación en terreno, calificó los hechos como graves al impedir a los habitantes de las comunas de Quintero y Puchuncaví gozar de sus derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la integridad física y psíquica.
“A nueve meses de ocurridos los hechos de contaminación en las comunas de Quintero-Puchuncaví, la Corte Suprema ha resuelto con justicia los recursos de protección interpuesto por las comunidades afectadas, por el INDH y por las demás organizaciones, ordenando a las autoridades recurridas adoptar distintas y complejas actuaciones mediante el trabajo coordinado de todos los entes públicos llamados a intervenir”, agregó la directora del INDH.
Además, Contreras señaló que lo grave de este caso “es su permanencia en el tiempo, tal como lo ha señalado el INDH en su Mapa de conflictos socio ambientales, donde la situación se encuentra catastrada desde 2012, lo que demuestra la incapacidad estatal de hacerse cargo de la problemática”.