La Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo en primera instancia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ante el recurso de protección deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor del joven de iniciales I.E.P.A., por las omisiones ilegales permanentes por parte de los servicios de salud, puesto que hasta la fecha no le han dado una solución integral y definitiva a su particular situación de vulnerabilidad, provocándole una permanente privación a su derecho constitucional a la integridad psíquica.
I.E.P.A. actualmente está diagnosticado con un trastorno del espectro autista y con un grado de discapacidad intelectual, y se encuentra internado en un hospital psiquiátrico de la región, sin embargo, la Corte de Valparaíso calificó la hospitalización como “vulneradora de los derechos que consagra la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, entendiendo que se trata de un usuario que no padece de una enfermedad psiquiátrica y que desde el punto de vista de esa rama de la medicina podría encontrarse en situación de alta médica, en cuanto estaría compensado farmacológicamente”.
La vulnerabilidad del joven no solo está dada por su complejo diagnóstico de salud mental por el que ha estado hospitalizado intermitentemente desde 2016 en distintos dispositivos de la región, sino que además no cuenta con una red de apoyo familiar, y tampoco cuenta con recursos económicos, lo que lo tiene en situación de calle, siendo por tanto el Estado de Chile el garante de su salud.
El fallo ratificado por el máximo tribunal indicó que, “La Ley que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, señala en su artículo 12 que el Estado promoverá la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia a través de prestaciones o servicios de apoyo, los que se entregarán considerando el grado de dependencia y el nivel socioeconómico del postulante”.
La Corte también señaló que los servicios de salud deberán actuar coordinadamente y efectuar el traslado del joven a una residencia protegida, previa constatación del alta clínica del hospital psiquiátrico en donde se encuentra, implementando medidas de reforzamientos en atención a su condición, para que efectivamente se restablezca el imperio del Derecho, precisando que dichas medidas deberán ser controladas y supervisadas por la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales.
La resolución fue positivamente valorada por la directora del INDH, Consuelo Contreras, quien señaló que “la decisión de la Corte Suprema responde a la obligación del Estado de proteger los derechos de los niños y niñas, especialmente si tienen algún tipo de condición que los vulnerabiliza, como en este caso que se trata de un niño con discapacidad. Es deber del Estado protegerlo y entregarle las condiciones pertinentes para que desarrolle al máximo sus capacidades”.