La sede de la Región Metropolitana del INDH dedujo acción de amparo en favor de un grupo familiar compuesto por los cónyuges y dos hijos, todos de nacionalidad venezolana, destacándose su vínculo familiar con uno de los más connotados políticos venezolanos actualmente en el exilio, quien se habría erigido como uno de los más grandes opositores a los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro. Por su parentesco con esta persona, los amparados habrían sufrido constantes hostigamientos y persecuciones políticas en Venezuela, lo que les habría obligado a abandonar su país de origen y solicitar refugio en Chile.
Los amparados concurrieron en una primera oportunidad al Departamento de Extranjería y Migración a solicitar refugio, ocasión en la cual les fue negada verbalmente tal posibilidad, realizando la administración un examen de pre-admisibilidad inexistente en la Ley 20430 sobre Refugiados. Tiempo después concurren por segunda vez al mismo Departamento, quien los deja citados para una entrevista de “orientación migratoria” hacia una fecha muy lejana en los cuales los amparados quedarían en una situación migratoria irregular, con todos los riesgos que ello conlleva, incluyendo, por cierto, la posibilidad de ser expulsados del territorio nacional y tener que devolverse a Venezuela.
El INDH argumentó que la negativa injustificada de la administración deja a los amparados imposibilitados de acceder al procedimiento contenido en la Ley N° 20.430 en el más breve plazo, contrariando con ello el derecho humano a solicitar refugio y perturbando o amenazando su derecho a la libertad y seguridad individual resguardado por el artículo 19 N° 7 de la Constitución.
La Corte de Santiago resolvió que, “con el actuar descrito por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se privó a los amparados del legítimo derecho que le confiere la Ley N° 20.430 de someter en el más breve plazo su requerimiento al conocimiento de la autoridad, lo que deviene en un acto que perturba o amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual, desde que
no cuenta con protección jurídica en Chile, dado el vencimiento de su visa de turistas.”