En la última semana, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ha acogido dos acciones judiciales interpuestas por el INDH en favor de personas migrantes a quienes se les impidió acceder al procedimiento para obtener el reconocimiento de su calidad de refugiado.
La primera de estas acciones fue interpuesta en favor de 27 migrantes de diversas nacionalidades, que intentaron en varias oportunidades, presencialmente, de forma verbal y/o escrita, acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación de Antofagasta, no siendo ello posible, toda vez que las autoridades recurridas y funcionarios del servicio, no les entregaron un formulario que permitiera formalizar dicha solicitud. Tampoco les entregaron una notificación escrita de su negativa. Sólo fueron informados/as verbalmente del rechazo a sus peticiones.
El fundamento del recurso de protección fue la vulneración a los derechos constitucionales de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, igualdad ante la ley, integridad psíquica y debido proceso de los/as afectados/as. El Recurso fue acogido por la Corte con fecha 08 de febrero, ordenando a la Gobernación Provincial, entregar las solicitudes dentro de sexto día.
El segundo recurso presentado, esta vez de amparo, fue acogido el día viernes 15 de febrero, y se interpuso en favor de cinco personas migrantes de nacionalidad cubana y una de nacionalidad venezolana, a las que tampoco se les permitía formalizar la solicitud de refugio. En una primera oportunidad se les señaló que primero debían auto denunciarse en Policía de Investigaciones, pero efectuado este trámite, no se les permitió formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado/a, ni se les entregó documento alguno que acreditara su solicitud de refugio, ni resolución que la aceptara o rechazara.
La Corte de Antofagasta estimó que ello afectó los derechos de libertad y seguridad individual de las recurrentes, en la medida que las privó del estatuto protector de los refugiados, y ordenó a la Gobernación Provincial, entregar las solicitudes dentro de sexto día.
En opinión de Rodrigo Bustos, Jefe de la Unidad Jurídico Judicial del INDH, “diversas Sedes Regionales del INDH han realizado hace meses una excelente labor recibiendo denuncias de falta de acceso al procedimiento de refugio y presentando recursos judiciales en diversas cortes”
En este caso, “estas sentencias de la Corte de Antofagasta constituyen un hito respecto de la jurisprudencia referente al acceso al procedimiento para solicitar refugio, siendo además muy relevantes por el resguardo al debido proceso que debe regir en materias administrativas. Ello por cuanto, una respuesta verbal a la solicitud formulada, conlleva el desconocimiento de las motivaciones del acto administrativo e impide ejercer el derecho a impugnarlo”. Bustos planteó también que “consideramos clave que el Ministerio del Interior imparta directrices a las Gobernaciones, a efectos de evitar situaciones como las denunciadas. Se requiere el establecimiento de protocolos claros y uniformes para aquellas personas que quieran solicitar refugio en Chile. Ello por cuanto esas personas están en una situación de extrema vulnerabilidad, al verse obligados/as a dejar sus países de origen y estar imposibilitados/as de retornar”.
Documento: Sentencia Asilo Antofagasta 3472-2018
Documento: fallo amparo 15-2019