Chile: Columna de opinión: El derecho a reunión debe ser regulado por ley

Un importante debate ha surgido en estos días, con ocasión de la convocatoria a una marcha contra la migración en diversas regiones del país, en la que se habría invitado a concurrir con armas. Desde diversos órganos del Estado, la academia y la sociedad civil se expresaron legítimos puntos de vistas sobre la cuestión y, finalmente, la Intendencia de la Región Metropolitana resolvió no autorizar la manifestación. Lo que se ha puesto en discusión tiene que ver por un lado con los límites del derecho de manifestación, y por otro con las atribuciones y facultades que tiene la autoridad política en relación al ejercicio de este derecho.

Desde el inicio de su funcionamiento en 2011 el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha hecho ver que las manifestaciones públicas son parte esencial del funcionamiento de una sociedad democrática. En ellas se pone en práctica de manera colectiva a lo menos tres derechos fundamentales: la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación.

Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos la única prohibición dice relación con la violencia y el uso de armas, pues lo que se reconoce es el derecho a manifestarse pacíficamente. Así, el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos protege el derecho de reunión pacífica y sin armas, y establece que tal ejercicio solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad, o para proteger la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de los demás.

El INDH ha hecho ver en Informes Anuales, y sobre Función Policial y Orden Público, que el Estado de Chile no ha cumplido a cabalidad con la obligación de adecuar su normativa interna a los estándares internacionales de derechos humanos.

En efecto, a pesar de que la Constitución en su artículo 19 N° 13 consagra el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, la regulación de las manifestaciones no ha sido hasta ahora objeto de una ley, sino que sigue entregada al Decreto 1.086, de 1983, que exige solicitar previamente autorización a la respectiva Intendencia.

De acuerdo a lo expresado en 2016 por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre derechos a reunión y asociación, Maina Kiai, “este marco normativo es de facto un régimen de autorización que no solo contradice la Constitución de Chile sino que es incompatible con el derecho internacional y con las mejores prácticas que rigen la libertad de reunión pacífica”.

El debate en relación a la convocatoria a una manifestación en que algunos de los grupos adherentes llamaron a asistir con armas debería servir para que la sociedad en su conjunto y en particular los órganos colegisladores asuman la necesidad de modificar el ordenamiento jurídico interno para adecuarlo a la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

La regulación del derecho a manifestación debe hacerse a nivel legal, no administrativo, y en esta nueva regulación se debe garantizar que el derecho a reunirse pacíficamente no esté limitado a priori por la necesidad de obtener un permiso. Además, los posibles límites que se impongan a reuniones y manifestaciones deben ajustarse a lo señalado por la Constitución y los tratados internacionales, aplicándose de manera restrictiva en la medida indispensable para evitar la comisión de delitos, y evitando así la posibilidad de que la autorización previa opere en base a determinados sesgos ideológicos y/o como una forma de censura previa.

De este modo estaremos respondiendo a los compromisos que como país tenemos en materia de efectivización de derechos fundamentales, pues como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “la participación política y social a través de la manifestación pública es importante para la consolidación de la vida democrática de las sociedades”.