CDAD. AUTONOMA DE B. AIRES: Derivación de pacientes: reclamo por atención responsable

Una paciente con un embarazo de riesgo derivada informalmente de la provincia de San Luis se vio expuesta en la ciudad de Buenos Aires a una situación de abandono y desatención sanitaria.

La mujer, domiciliada en la Provincia de San Luis, se trasladó a la Ciudad de Buenos Aires para ser atendida en una institución de salud que contara con mayor complejidad. En Buenos Aires fue atendida en tres hospitales públicos a través de derivaciones informales, hasta que finalmente y por gestión del área de salud de la Defensoría del Pueblo fue contenida en el Hospital Santojanni.

En un principio, y ya en la tercera derivación en el hospital Fernández, el profesional manifestó a la paciente que le aplicaría durante la intervención una técnica de embolización de las arterias uterinas para evitar el sangrado. Sin embargo, informó que en ese hospital dicha técnica era practicada por personal médico que laboralmente revestía en calidad de personal contratado, y dado que esos contratos no han sido renovados, esa intervención no podría ser practicada. Informó asimismo que la misma técnica podría realizarse en los Hospitales Generales de Agudos “Donación Francisco Santojanni” y “Dr. Cosme Argerich”.

En consecuencia se le requirió al profesional que dispusiera la derivación institucional de la señora hacia alguno de esos hospitales; pero, refirió dificultades en intentos de derivación de otros pacientes hacia servicios de hospitales de la ciudad y solicitó la colaboración de esta Defensoría en esa gestión.

Aunque tal pedido excede las funciones del organismo, de modo excepcional se procedió a asumir tal rol, para lo cual el Dr. Carlos Niccolini, responsable del área de salud de la Defensoría del Pueblo se contactó con el doctor Eduardo Tognetti, director del Hospital Santojanni.

La respuesta brindada desde el Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni” resultó favorable e inmediata, requiriendo la derivación formal por parte del Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández”, acompañada de resumen de historia clínica y estudios diagnósticos.

Cuando una persona concurre a un hospital público de la ciudad, cualquiera sea su complejidad, está ingresando al sistema de salud que como tal debe ofrecer una respuesta al paciente. Si un profesional de la salud le indica a un paciente dirigirse a otro efector sin una derivación formal, no está realizando una derivación responsable, sino librando a esa persona a su suerte, sin considerar la solicitud de atención de la salud como un derecho, que a su vez para el Estado representa la obligación de brindar una respuesta adecuada.

En este sentido, la Defensora del Pueblo, Alicia Pierini, recomendó a los/as Directores/as del Hospital Materno Infantil “Dr. Ramón Sardá”, del Hospital General de Agudos “Dr. Carlos Durand”, y del Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández” que garanticen que la derivación de pacientes sea efectuada a través de la red hospitalaria de un modo formal e institucional.

Asimismo se pidió al Subsecretario de Atención Integrada de Salud y al Director General de Redes y Programas de Salud que se organicen e implementen sistemas de redes de asistencia por cada región sanitaria y entre las distintas regiones sanitarias para asegurar mecanismos de derivación formales y ágiles.

FUENTE: Defensoría del Pueblo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.