Los pacientes a quienes ya se les había cobrado podrán solicitar la devolución del dinero.Con esta decisión se confirma el derecho a obtener de manera gratuita la documentación integrada en la Historia Clínica, por parte de los usuarios del sistema público de salud.
El Departamento de Salud ha aceptado las sugerencias del Síndic y ha dejado de cobrar a los pacientes por la copia de pruebas radio-diagnósticas. Además, también a instancias del Síndic, ha dado instrucciones al Instituto Catalán de la Salud (ICS) para que devuelva los importes indebidamente percibidos a las personas que lo soliciten.
Esta medida ha venido precedida de diversas actuaciones del Síndic, que en todo momento ha insistido en que los usuarios del sistema sanitario público están amparados por la Ley a la hora de obtener de manera gratuita la documentación integrada en su Histeria Clínica.
El Síndic, que había investigado el cas a raíz de las quejas de personas disconformes con el hecho de que el centro de salud u hospital les cobrasen por la copia de las citadas pruebas, recomendó a Salud que facilitase la documentación de manera gratuita, de acuerdo con la normativa vigente. El Departamento, sin embargo, justificó el cobro en el hecho de que las personas que solicitan una copia de la documentación clínica están obligadas a pagarla si la solicitan fuera del proceso asistencial y porque entendía que así lo establecía la Orden SLT/42/2012, de 24 de febrero, por la que se regulan los supuestos y conceptos facturables correspondientes a los servicios que presta el Instituto Catalán de la Salud.
El Síndic entendió que esta respuesta inicial de Salud carecía de apoyo legal y reiteró en una nueva actuación de oficio las sugerencias formuladas requiriendo la gratuidad de las pruebas. Gratuidad que finalmente ha sido aceptada y llevada a la práctica.
Rafael Ribó se ha mostrado satisfecho con la decisión de Salut de suspender los cobros y con el hecho de que haya tomado esta alternativa en lugar de optar por regular el cobro, como se ha hecho con la aprobación de los correspondientes precios públicos para los servicios que presta el ICS a las personas no cubiertas por el sistema sanitario público.
Según el reglamento citado los únicos supuestos y conceptos facturables de los servicios que presta el ICS son:
1) Cuando se trata de personas usuarias no cubiertas por el sistema sanitario público
2) Cuando exista una entidad obligada al pago de los gastos propios de la atención sanitaria y
3) Cuando exista, de acuerdo con el ordenamiento vigente, cualquier otra persona física o jurídica obligada a este pago.
FUENTE: Síndic de Greuges de Catalunya