El Sindic prepara un informe monográfico sobre las viviendas de uso turístico que entregará al Parlament. Recuerda la propuesta de régimen de obligaciones y prohibiciones en la regulación de los pisos de uso turístico.
Las quejas recibidas referidas a viviendas de uso turístico son constantes y están relacionadas con las conductas de los usuarios que no respetan las normas de convivencia ni el régimen interno del inmueble, lo que repercute negativamente en el derecho al descanso de los vecinos a causa de las molestias causadas por los inquilinos de los pisos turísticos. El hecho de que estas viviendas, debido a su uso, cambien constantemente de ocupantes, hace que resulte aún más difícil poner freno a esta situación.
Muchas de las quejas recibidas tienen como denominador común la inactividad o la falta de respuesta de los ayuntamientos a las denuncias de los vecinos por las molestias causadas por los ruidos y el comportamiento incívico de algunos inquilinos de pisos de uso turístico, así como por la pasividad de algunos propietarios. Por este motivo, el Síndic solicita a los ayuntamientos que pongan especial énfasis en la necesidad de garantizar que el desarrollo de una actividad económica, como es el caso del uso turístico de la vivienda, se lleve a cabo con pleno respeto a la legalidad vigente y a los derechos de los vecinos a vivir sin molestias que superen los límites razonables de la tolerancia.
Por todo ello, el Síndic prepara un informe monográfico sobre esta problemática que entregará en las próximas semanas al Parlament y en el que reitera las recomendaciones que en los últimos años ha dirigido a las administraciones, entre las que destaca una propuesta de régimen de obligaciones y prohibiciones en la regulación de los pisos de uso turístico que comparten comunidades de vecinos con pisos familiares, que se concreta en las siguientes propuestas:
a) Obligación del explotador del piso de disponer de un libro–registro y comunicados de entrada de viajeros, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Prohibición de causar molestias por ruidos a los vecinos y responsabilidad de los padres del comportamiento de los menores.
c) Obligación del explotador de la actividad de entregar a los inquilinos un documento en el que se recojan las normas de convivencia de la comunidad de vecinos en la que se integran.
d) Obligación de los inquilinos de respetar las normas de convivencia, así como las instalaciones comunes del inmueble.
e) En función de las molestias causadas, el explotador de la vivienda ha de tener derecho a exigir a los inquilinos que la abandonen en un plazo máximo de 24 horas.
f) En el caso de que los inquilinos no abandonen la vivienda, el titular de la misma podrá disponer de ella. Si se hallan pertenencias de los clientes, éstas serán retiradas, una vez efectuado el inventario de las mismas, firmado por dos testigos. Los agentes de la autoridad han de ofrecer auxilio al explotador, si es necesario.
g) Si los agentes de la autoridad registran más de tres incidencias causadas por los usuarios de una misma vivienda, independientemente de que se trate o no de mismo usuario, podrá iniciarse un procedimiento de revocación de la licencia de vivienda de uso turístico.
h) El explotador de la actividad debería acreditar la contratación de un servicio de atención las 24 horas. Dicho servicio debería atender de forma efectiva las incidencias de los usuarios o inquilinos tales como averías, roturas de instalaciones, pérdidas de llaves, etc. Este servicio podría ser también un canal adicional para los vecinos afectados, al margen de las reclamaciones que efectúen a la Administración local para manifestar sus quejas por la conducta de los usuarios.
FUENTE: Síndic de Greuges de Catalunya