Rafael Ribó había recomendado en numerosas ocasiones la implantación de esta medida, que finalmente se ha incluido en la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas. Los beneficiarios de títulos de tarifación social también dispondrán de 48 horas para poder acreditar la documentación. Las sanciones a los menores de edad se deberán notificar a los tutores y se podrán abonar con bonificación durante 30 días.
Los usuarios de los transportes públicos de Cataluña tienen desde este mes de marzo un plazo de dos días para abonar el importe de las sanciones por infracción sin perder la bonificación del 50%, conocida como percepción mínima. La medida, recomendada por el Síndic en numerosas ocasiones, se ha incluido en el artículo 85 de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas, aprobada el 11 de marzo de 2015.
Hasta ahora, para poder acogerse a la percepción mínima el pago debía efectuarse en el momento en que se imponía la sanción, requisito que fue motivo de numerosas quejas en el Síndic, puesto que a menudo los usuarios no disponen en el acto del importe.
En lo que respecta a los beneficiarios de títulos de transporte de tarifación social, también se ha ampliado a 48 horas el plazo para poder acreditar la documentación del citado título cuando se les impone una multa por viajar sin el carnet correspondiente. Entre estos títulos se cuentan la tarjeta rosa metropolitana de tarifa reducida, el carnet rosa metropolitano de tarifa reducida, el título específico para familias numerosas o para familias monoparentales o la tarjeta de pensionista de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC).
El problema, que también motivó muchas quejas y que fue objeto de diversas sugerencias por parte del Síndic, surgía en el momento en que eran requeridos por los interventores a mostrar el título y no aportaban el carnet que debía acompañar dicho título, a pesar de mostrar el DNI/NIE que les identificaba.
Finalmente, en el caso de la percepción mínima impuesta a una persona menor de edad, en la línea de la propuesta formulada por el Síndic, la Ley establece que se debe notificar formalmente a sus tutores legales y otorga la posibilidad de abonar el importe con la bonificación del 50% en el plazo de 30 días.
FUENTE: Síndic de Greuges de Catalunya