CATALUÑA: Informe sobre los derechos del menor

Los avances en la garantía de los derechos del menor se pueden ver afectados por la crisis económica y la reducción de las prestaciones públicas.


El síndic de greuges, Rafael Ribó, acompañado por la adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes, M. Jesús Larios, ha presentado hoy a la presidenta del Parlament, Núria de Gispert, el primer informe del Síndic de Greuges al Parlament sobre los derechos del menor.

 

El Síndic constata, mediante la labor llevada a cabo en estos últimos años, los avances en Cataluña en la garantía y el reconocimiento de los derechos del menor. A pesar de todo ello, en este primer informe sobre los derechos del menor, el Síndic pone de manifiesto que algunos de estos derechos se ven afectados por la combinación de la crisis económica y la reducción de la cobertura de servicios y de prestaciones públicas.

Entre estos avances conseguidos en los últimos años cabe destacar:

Las mejoras en la lucha contra los malos tratos infantiles; las mejoras de las condiciones de centros residenciales; el incremento moderado de familias de acogida y el apoyo a las familias acogedoras extensas; las medidas de apoyo a las familias y a los niños como consecuencia, entre otras, de la extensión y el incremento de las prestaciones universales; una progresiva equiparación entre las redes educativas públicas y las de iniciativa social que se encuentran bajo el régimen de concierto; las buenas prácticas, sobretodo municipales, en la lucha contra la segregación escolar; la mejora de los servicios y los recursos educativos de atención a la diversidad; y el esfuerzo por incrementar las ayudas para los servicios de comedor, entre otras.

Junto a estos avances producidos en el ámbito de las políticas públicas, cabe hacer referencia a los que se han producido en la esfera legislativa, especialmente en la aprobación de dos leyes de una gran transcendencia para la defensa de los derechos del menor: la Ley de educación de Cataluña (2009) y la Ley de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia (2010). Esta última supone el pleno reconocimiento del menor como sujeto de derechos, con la incorporación del contenido de la Convención, especialmente de principios clave, como el interés superior del menor.

En los últimos años, sin embargo, el Síndic ha ido alertando del hecho que la disminución de la cobertura de algunos servicios de prestaciones públicas puede incrementar las desigualdades y hacer crecer las situaciones de vulnerabilidad, también en el ámbito de la infancia.

A continuación se exponen algunas de las situaciones relevantes que contiene el Informe y que en esta nota de prensa hacen referencia a cuatro derechos:

Derecho a un nivel de vida adecuado

Los menores son el grupo de edad que más ha visto aumentar su precariedad económica por el efecto de la crisis económica. De acuerdo con los últimos datos sobre pobreza relativa hechas públicas por el Instituto de Estadística de Cataluña, la población infantil experimenta un riesgo de pobreza (23,4%) superior en 6 puntos al riesgo de pobreza de la población adulta (17,5%).

El Síndic recuerda:

1- que las restricciones presupuestarias no deberían afectar a la garantía de la igualdad de oportunidades en el ámbito de la infancia;

2- que los poderes públicos están obligados a prestar una protección especial a la infancia y que las transferencias sociales, en provisión de servicios y en prestaciones económicas, conforman el instrumento básico para combatir el impacto de la pobreza entre los menores.

El Síndic constata:

1-Que los niveles de cobertura de las becas de comedor han decrecido. Según los datos aportados por el Departamento de Enseñanza el mes de febrero de 2010, en el curso 2010/2011 el gasto que esta administración ha destinado a las ayudas de comedor escolar no obligatorio ha disminuido en casi doce millones de euros (un 33%) respecto al curso anterior.

La existencia de otras reducciones que pueden afectar especialmente a los menores en situación de pobreza, com en el caso del personal de apoyo a los centros escolares y a los servicios educativos, o bien las ayudas para actividades no lectivas.

La reciente medida adoptada en la Ley de presupuestos de dejar sin efecto la prestación por menor a cargo para el año 2011.

 Derecho a la protección del menor privado de su entorno familiar

 Los déficits de inversión pueden comportar que menores de familias en situación de precariedad económica sean derivados a servicios de protección de la infancia por presunto desamparo, cuando esta precariedad podría ser atendida desde los servicios sociales de atención primaria en un contexto de gasto público más alto.

El Síndic recuerda que:

a) Las situaciones de pobreza no deberían ser únicamente el motivo para la atención de los menores en un recurso alternativo en su familia de origen.

El Síndic constata:

a) La insuficiencia de recursos alternativos al acogimiento residencial.

b) La imposibilidad de que todos los menores para quiénes se ha propuesto la medida de la famiia acogedora, puedan gaudir de la misma, por falta de hogares disponibles. Esta insuficiencia afecta más a los menores con discapacidades, con trastorno de conducta, a los mayores, a los que tienen hermanos, etc.

c) Situaciones en que los menores tutelados residen en centros inadecuados mientras esperan otro recurso. Hay falta de plazas adecuadas en centros residenciales de acción educativa intensiva, entre otros, para adolescentes con problemas psicológicos y trastornos de conducta, y también para menores extranjeros no acompañados. Estoa grava las situaciones de alto riesgo de los menores y los adolescentes.

3. Derecho a la salud y a la atención a la discapacidad

El Síndic recuerda:

a) La insuficiencia de servicios de atención precoz, especialmente en caso de menores en situación de pobreza, puede comportar la imposibilidad de disfrutar del derecho a la salud.

El Síndic constata:

Que en el acceso a los servicios de continuidad se detectan situaciones en que se ha denegado la atención de logopedia en la escuela por falta de profesionales suficientes para atender a todos los alumnos que lo necesitaban en un mismo centro educativo.

El estado de la red pública de centros de salud mental infantil y juvenil (CSMIJ) y su saturación provoca que muchos menores y adolescentes no tengan cubierta adecuadamente la atención especializada en salud mental que necesitan.

Así, en primer lugar, la saturación hace que en determinados CSMIJ existan lista de espera para la exploración y el diagnóstico de los menores y jóvenes derivados. En segundo lugar, se han detectado déficits en la intensidad del tratamiento que se ofrece desde los CSMIJ, en relación a la frecuencia de las sesiones terapéuticas.

La necesidad que se corrija la situación de falta de plazas residenciales para pacientes jóvenes con problemas de salut mental severos en Cataluña y que se garantice un tratamiento y un apoyo integrales y adecuados a sus necesidades.

 

4. Derecho a la igualdad de oportunidades educativas

El Síndic recuerda:

La necesidad de disfrutar de un sistema educativo equilibrado entre todos los centros en los que concierne a la escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas como punto de partida para conseguir el cumplimiento del derecho a la igualdad de oportunidades educativas de todo el alumnado.

La importancia que tienen los procesos de admisión al sistema educativo, como políticas actives que son, en la distribución equitativa o no del alumnado.

El Síndic constata que:

a) Desde la política educativa no siempre se ha aprovechado suficientemente el margen de actuación que la ley prevé para evitar las situaciones de segregación.

b) Todavía hoy existen escuelas con un nivel de concentración de alumnado con necesidades educativas específicas que ven incrementada la complejidad educativa que deben gestionar con la escolarización a lo largo del curso de alumnado de nueva incorporación, que ocupa las plazas vacantes disponibles.

c) Los procesos de segregación escolar se ven reproducidos por los déficits de gratuidad real de la escolarización en numerosos centros concertados.

 

Léase el PDF adjunto.


FUENTE: Página Web Oficial del Síndic de Greuges de Catalunya