Destaca que en democracias avanzadas como Irlanda o Finlandia esta potestad recae en el Ombudsman dada su autonomía, independencia y competencias. Propone suprimir las excepciones excesivas incluidas en la propuesta de ley de acceso y transparencia, de acuerdo con las que fija el Convenio 205 del Consejo de Europa. Rafael Ribó ha hecho una valoración general de la proposición de ley ante la Comisión Parlamentaria que lleva a cabo su tramitación.
El síndic de greuges, a petición de la Comisión de Asuntos Institucionales, ha comparecido frente al Parlamento para realizar una valoración de la proposición de ley de transparencia y acceso a la información y responder las preguntas de los grupos parlamentarios.
Aunque ha reconocido que la Proposición de Ley mejora sustancialmente la situación actual, de ausencia de un instrumento legal que garantice de forma efectiva la protección del derecho de acceso en términos homologables a los países del entorno, ha destacado algunas carencias que han sido recogidas y secundadas para la mayoría de los grupos a excepción de CiU y PP.
Rafael Ribó ha cuestionado la designación de un órgano con funciones revisoras adscrito a la Generalitat, la existencia de excesivas excepciones del derecho de acceso y la contradicción en las competencias otorgadas al Síndic.
Concretamente ha formulado las siguientes propuestas de mejora:
1-Suprimir las excepciones excesivas que hemos señalado, algunas de ellas sin equivalente en los modelos de acceso de nuestro entorno. Las excepciones que fija el Convenio 205 del Consejo de Europa deben entenderse como suficientes para proteger los derechos e intereses de una sociedad democrática.
2-Regular específicamente los criterios de ponderación de acuerdo con el modelo del Convenio 205 del Consejo de Europa y fijar que son de aplicación a todas las excepciones.
3-Reconsiderar qué órgano debe revisar las decisiones, que debe ser unipersonal, independiente -de designación y vinculación parlamentaria y con autonomía organizativa y presupuestaria- y escogido preferentemente entre los ya existentes que cumplen estos requisitos.
4-El papel de evaluar el cumplimiento de la Ley que la Proposición otorga al Síndic no puede excluir la aplicación del derecho de acceso a la información pública. Es un contrasentido que el Síndic no pueda evaluar el grado de cumplimiento del derecho de acceso pero sí a la comisión que debe garantizar este derecho.
El Síndic ha constatado que en países como Finlandia, Dinamarca o Noruega no se ha previsto un sistema específico de revisión de las decisiones en materia de acceso y se asigna esta función al ombudsman, mediante recomendación no vinculante.
Un ejemplo similar lo encontramos en la Comunidad Foral de Navarra, que ha optado por regular el acceso a la información sin crear un Comisionado y ha asignado la función revisora al Defensor de Navarra, a través de decisión no vinculante.
También ha puesto como modelo Irlanda, donde el Ombusman es además comisario de acceso y puede emitir resoluciones vinculantes y que se pueden recurrir. De esta manera ambas instituciones recaen en una misma persona por decisión del legislador.
El Síndic también ha puesto énfasis en las competencias que le otorga el artículo 78 del Estatuto, en la larga experiencia de la institución en la defensa del derecho de acceso y en la disponibilidad inmediata de recursos y de un equipo humano para asumir la labor de supervisión en este ámbito.
Rafael Ribó ha dejado claro «que no ha participado en el debate público sobre la futura ley para no entorpecer la tramitación parlamentaria». Frente a la insistencia de algunos grupos en que el Síndic no tiene capacidad sancionadora ha evitado pronunciarse y ha reiterado el ejemplo de democracias avanzadas en que el Defensor asume este papel con total normalidad y garantías.
FUENTE: Síndic de greuges de Cataluña