El Síndic alerta de que los niños tutelados no tienen garantizado plenamente su derecho a presentar quejas sobre su situación. Un 41% de los centres de protección de menores no disponen de un canal formalizado para presentar quejas al Síndic. El derecho a ser escuchado es uno de los principios básicos de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
El Síndic constata con preocupación que los niños y adolescentes tutelados no siempre pueden dirigirse a la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA) o a otros organismos de supervisión, como el Síndic o la Fiscalía de Menores, para formular quejas, hacer sugerencias o pedir información sobre asuntos que les afecten. Esta evidencia se ha obtenido a partir de las quejas recibidas por parte de los niños al propio Síndic y de las visitas realizadas a los centros de protección de la infancia.
También se ha tenido en cuenta unos cuestionarios enviados a los centros residenciales de acción educativa, de acogida y de educación intensiva a principios del año 2013, en que se solicitaba información relativa a diferentes aspectos de su funcionamiento, como la existencia de procedimientos de queja.
Ante los primeros indicios sobre esta carencia, y teniendo en cuenta que el Derecho a ser escuchado es reconocido como uno de los cuatro principios básicos de la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño, el Síndic abrió una actuación de oficio al respecto.
Los resultados de la actuación de oficio indican que un 41% de los centros (33 de un total de 80) no disponen de un canal formalizado para presentar quejas al Síndic, un 27% (22 centros) carece de procedimientos de queja ante la Fiscalía, un 13% (10 centros) no disponen de un canal establecido para las quejas dirigidas a la DGAIA y un 8% (6 centros) no tienen ningún procedimiento establecido para plantear quejas o sugerencias dentro del mismo centro.
Puesto que se trata de niños en situación de desamparo, estos procedimientos son especialmente importantes porque permiten vehicular cuestiones relacionadas con la tutela, que a veces no dependen del mismo centro. La mayoría de los centros, un 57% (46) indica, además, que los procedimientos de queja no constan por escrito.
Tras analizar toda esta información, el Síndic se ha dirigido al Departamento de Bienestar y Familia y le ha hecho las siguientes recomendaciones:
1. Que en el marco del desarrollo de la Ley sobre los derecho y las oportunidades en la infancia y la adolescencia se establece un procedimiento de queja al alcance de todos los niños dentro del sistema de protección, que garantice su acceso efectivo a la Fiscalía de Menores y al Síndic en condiciones de seguridad y confortabilidad para los niños, sin la intervención de los centros o de los acogedores.
2. Que desde la DGAIA se vele por que la existencia de este procedimiento sea conocida por todos los profesionales que mantienen contacto con los niños en el sistema de protección y, muy especialmente, por los propios niños.
3. Que mientras no se haga efectivo el citado desarrollo reglamentario se supervise la aplicación de la carta de Derecho y Deberes de los niños en centros, que les garantice el derecho de queja. Asimismo, que se dé instrucciones para asegurar el acceso a este derecho a los niños en situación de acogida.
4. Que más allá del procedimiento de queja, se considere la asignación de unos profesionales de referencia de la Dirección General de Atención a la Infancia a quienes se puedan dirigir los niños tutelados para presentar quejas o solicitar información sobre su situación.
5. Que se entregue a los niños tutelados un documento donde consten los datos de la persona que tengan de referencia y los medios para contactar con ella con garantía de confidencialidad.
6. Que se adopten las medidas necesarias para asegurar este derecho también en el caso de niños y adolescentes ingresados en centros de educación intensiva y centros terapéuticos.
• Resolución sobre los procedimientos de queja al alcance de niños y adolescentes en el sistema de protección de la infancia (disponible en catalán):
http://www.sindic.cat/site/unitFiles/3536/Resolucio_Dret_de_Queixa.pdf
FUENTE: Síndic de Greuges de Catalunya