CATALUÑA: El Síndic pide que se mantenga y profundice en el modelo lingüístico actual y denuncia la desidia del gobierno del Estado en el cumplimiento de los mandatos constitucionales e internacionales en materia lingüística

Rafael Ribó constata y valora el hecho de que Cataluña es un ejemplo de buena convivencia lingüística. El bajo nivel de preocupación social que genera esta cuestión lo corrobora.

El Consejo de Europa elogia la situación de los derechos lingüísticos en Cataluña y pone de manifiesto que se ha producido un retroceso en el uso de las lenguas cooficiales en los servicios públicos estatales.

La Administración central incumple mandatos constitucionales e internacionales en materia lingüística y no se desarrollan las políticas establecidas para alcanzar una mayor igualdad en el ámbito de los derechos lingüísticos.

Independientemente de cuál sea la orientación institucional futura de Cataluña como consecuencia de futuros procesos electorales o de consulta ciudadana, el Síndic pide que se mantenga y se profundice en el modelo lingüístico actual.

El Síndic ha entregado al presidente de la Generalitat y al Parlamento de Cataluña el Informe sobre los derechos lingüísticos en Cataluña. Este informe parte de la experiencia acumulada desde la creación de la institución hasta hoy y viene motivado por la voluntad de compilar las cuestiones más relevantes publicadas sobre los derechos lingüísticos en Cataluña y la defensa que el Síndic y otras instituciones han hecho de este tema.

Según el Síndic, la convivencia lingüística en Cataluña hoy «es un tesoro que hay que preservar y fomentar». Así lo entienden también los organismos y observadores internacionales cuando señalan Cataluña como modelo de convivencia lingüística.

Por eso, sea cual sea la orientación institucional, electoral, de consulta, que emprenda este país, y por encima de las legítimas diferencias partidarias, se debe mantener y profundizar en el modelo lingüístico actual, tal y como ha venido defendiendo esta institución durante estos años y también organismos internacionales. Ésta sería para todos la mejor garantía de los derechos lingüísticos.

A pesar de la constatada buena convivencia lingüística, el Síndic denuncia que el gobierno del Estado español incumple los mandatos constitucionales e internacionales en materia lingüística. Ello se manifiesta en propuestas legislativas o de políticas públicas que pueden lesionar este modelo, así como en el incumplimiento de artículos normativos y de mandatos internacionales.

En esta misma línea se ha pronunciado el Consejo de Europa en los últimos informes publicados por el Comité de Expertos sobre la aplicación de la Carta en España de los años 2008 y 2011, donde se afirma que es necesario asegurar la presencia de todas las lenguas en los servicios públicos estatales y pone de manifiesto que el uso de éstas en dichos servicios está en retroceso.
Lagunas y mejoras en el modelo actual.

Desde la institución se han detectado una serie de lagunas en el modelo actual que deberían ser superadas a fin de poder garantizar la efectividad en el uso de la lengua. Entre éstas destacan:

1. Los artículos 3.3 i 20 de la Constitución, orientados a garantizar un especial respeto y protección de las diferentes lenguas del Estado y a la promoción del pluralismo lingüístico en los medios de comunicación, están pendientes de ser desplegados. Esto genera una afectación negativa que, con el paso de los años, acumula agravios en detrimento precisamente de la protección que requieren todas las lenguas del Estado. Esta desatención afecta incluso al Consejo de las Lenguas, organismo creado en 2007 y que se encuentra en una evidente inactividad.

2. De acuerdo con los informes del Consejo de Europa en materia de lenguas regionales o minoritarias, el Estado español incumple los requerimientos de la Carta en relación con los derechos lingüísticos.

3. La alta rotación del personal de la Administración de Justicia no contribuye a la consolidación de la lengua catalana como instrumento de trabajo. Tampoco ayudan las inercias de algunos miembros de la judicatura y la fiscalía cuando manifiestan que las comunicaciones y resoluciones efectuadas en castellano ya tienen plena validez jurídica o atribuyen una voluntad deliberada de dilatar los procedimientos a la parte que alega vulneración de los derechos lingüísticos.

4. El derecho de los ciudadanos a recibir en castellano, si así lo solicitan, las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en este ámbito lingüístico (en el ámbito lingüístico catalán).

5. A pesar de la vigencia desde hace años de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en algunos ámbitos de la Administración del Estado en Cataluña se detectan actuaciones que vulneran el derecho que asiste a los ciudadanos en Cataluña a utilizar la lengua propia y ser atendidos en ésta sin que se les exija traducción alguna. Esta vulneración es recurrente por parte de algunos miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado presentes en Cataluña.

6. En las quejas presentadas por los ciudadanos al Síndic se pone de manifiesto el descontento por la falta de uso del catalán en modelos y formularios, en las notificaciones o en la documentación enviada, a pesar de haberlo solicitado de forma expresa, por parte de organismos como la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las gerencia territoriales del Catastro o el Servicio Público de Empleo.

7. El incumplimiento de preceptos lingüísticos imputables a las empresas públicas, las empresas de servicios públicos y las de atención al público en cuanto a la señalización, los paneles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios se considera una infracción administrativa a la que se debe aplicar el régimen sancionador en materia de defensa de consumidores y usuarios.

8. No se ajusta a derecho fundamentar sobre la base de la Moción 16/IX del Parlamento de Cataluña el archivo por parte de la Agencia Catalana de Consumo de las denuncias presentadas por un supuesto incumplimiento del etiquetaje en catalán de productos no alimentarios, puesto que entra en contradicción con lo que establece el Código de Consumo de Cataluña sobre los derechos lingüísticos de los consumidores.

 

FUENTE: Síndic de Cataluña