CATALUÑA: El Síndic pide al Ayuntamiento de Barcelona que promueva la igualdad de los matrimonios homosexuales y evite polémicas que fomenten su discriminación

Recomienda que se estipule formalmente que los concejales que tengan alguna reserva personal para oficiar estas ceremonias lo comunique al inicio del mandato.

Destaca que el debate público, como el surgido recientemente a raíz de la objeción de un concejal de Sarrià, puede vulnerar el derecho a la intimidad de las personas contrayentes.

La ley designa específicamente al Síndic como supervisor de la Administración en lo que respecta a las garantías de los derechos de las personas LGTBI.

El Síndic se ha dirigido al Ayuntamiento de Barcelona con algunas recomendaciones sobre la objeción de conciencia o el rechazo a celebrar ceremonias de boda entre personas del mismo sexo. Rafael Ribó destaca que la Administración debe garantizar y promover la igualdad y la normalización de los matrimonios homosexuales y evitar la polémica pública sobre las circunstancias que se puedan derivar de su organización municipal.

La resolución del Síndic ha venido motivada por el hecho de que un concejal del Ayuntamiento de Barcelona ha alegado «objeción de conciencia» para no celebrar la boda solicitada por una pareja del mismo sexo.

En est caso, el Síndic ha sido informado de que la fecha prevista para la ceremonia no se ha visto alterada ni en día ni en hora, pero la polémica no se ha evitado. En este sentido, el Síndic alerta de que el debate público puede afectar al derecho a la intimidad de los contrayentes.

El Síndic propone que se arbitren las medidas necesarias para evitar que circunstancias involuntarias afecten al ejercicio del derecho de toda persona a contraer matrimonio. En concreto, sugiere que se haga el turno de rotación del Ayuntamiento para celebrar ceremonias y se dé a conocer con suficiente antelación.

También recomienda que se estipule formalmente que los concejales que tengan alguna reserva personal para oficiar ceremonias entre personas del mismo sexo comuniquen su objeción en el mismo momento en que reciben la delegación del alcalde para presidir estas ceremonias. Con esta información, será preciso garantizar que la asignación por parte de los servicios administrativos del ayuntamiento a los concejales se realice de manera ordinaria previendo estas reservas y evitando afectaciones posteriores que no beneficien al futuro matrimonio.

En el caso estudiado, una pareja de dos chicas había solicitado casarse en el mes de noviembre en el distrito de Sarrià. Según el turno de rotación previsto para celebrar la boda solicitada, le tocaba oficiar la ceremonia a uno de los concejales del distrito de Sarrià, y a su vez presidente, quien alegó «objeción de conciencia» para no celebrarla.

Sin perjuicio de considerar que la objeción de conciencia puede ser alegada y planteada respecto a la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo, el Síndic considera que esta circunstancia no puede impedir el ejercicio del derecho que tienen todos los contrayentes a celebrar la ceremonia el día que así lo soliciten.

El Síndic ya actuó en un caso similar en el año 2011 ante la negativa de un concejal del distrito de Ciutat Vella a casar una pareja del mismo sexo.

La reciente Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, otorga al Síndic funciones específicas relativas a la defensa de derechos y libertades en materia de no-discriminación de las personas LGBTI que puedan haber sido vulnerados por la actuación de la Administración.

 

FUENTE: Síndic de Greuges de Catalunya