Las soluciones para garantizar de manera efectiva en plena crisis social y financiera el derecho a la vivienda pasa necesariamente por disponer para alquiler social de una parte importante de los inmuebles hoy en manos de la SAREB.
La lentitud del gobierno de España y de las Cortes Generales para actuar y abordar a fondo modificaciones legislativas que aporten soluciones razonables y justas a las personas en situación de sobreendeudamiento cronifica el problema, crea situaciones de desprotección y de inseguridad jurídica a las personas y también a las instituciones.
El síndic considera que es preciso aprovechar la prórroga otorgada por el Tribunal de Estrasburgo a fin de encontrar soluciones para las familias socialmente afectadas de Salt, e insta a la SAREB y a la Agencia catalana de la vivienda a hacerlo.
El Síndic ha resaltado en varias ocasiones este problema y ha instado a tomar medidas para reconducir la situación. En concreto, y en relación con la posibilidad de incrementar la disponibilidad de vivienda social y el stock de vivienda de la SAREB, en el mes de noviembre del 2102 el Síndic propuso, entre otras medidas:
1. «Destinar a alquiler social el 30% de los inmuebles obtenidos a bajo coste, y por tanto, subvencionados por el Estado, susceptibles de ser destinados a primera residencia.
2. Ceder estos inmuebles destinados a alquiler social a administraciones públicas y a entidades sociales sin ánimo de lucro en condiciones económicas que les permitan asumir su gestión y la destinación a alquiler a bajo coste a largo plazo.
3. Que en los casos de personas en una situación de precariedad social y que se encuentran en situación objetiva de sobreendeudamiento, la Comisión de Evaluación del Sobreendeudamiento pueda determinar que el acreedor aplique las mismas rebajas en la deuda que se han previsto para la transferencia de viviendas de instituciones financieras a la SAREB. El objetivo es evitar que estos activos inmobiliarios pasen por procesos de desahucio a ser recuperado por entidades financieras y, en última instancia, a la SAREB».
En el tema de las plusvalías generadas por la pérdida de la vivienda habitual por incapacidad de pago, en abril de 2012, el síndic propuso:
• «Una modificación legislativa del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales sobre el IIVTNU, a fin de que se declaren exentos de tributación del IIVTNU las transmisiones de terrenos derivadas de una ejecución hipotecaria cuando esta afecte a la vivienda habitual del sujeto pasivo».
Por último, cabe recordar, que el parque de viviendas de la SAREB está formado por inmuebles de entidades financieras rescatadas gracias a los impuestos de todos los ciudadanos. Los responsables de la SAREB tienen en sus manos la posibilidad y la responsabilidad de ofrecer soluciones a un problema social real.
FUENTE: Síndic de Greuges de Catalunya