CATALUÑA: El Síndic exige más transparencia y garantías en los procesos de adopción nacional

Ha detectado carencias en la gestión de la lista de espera y en la información que se da a las familias
Propone que el ICAA utilice un sistema que preserve los datos confidenciales, como un código alfanumérico, que permita informar a los interesados del lugar que ocupan. Tener una visión más precisa del estado del ofrecimiento de adopción puede ayudar a reducir la angustia de las familias en lista de espera.

El Síndic ha recomendado al Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción (ICAA) que proporcione información oficial de los movimientos que se producen en las asignaciones de familias de los niños en adopción nacional en el trascurso del tiempo de espera.

El Síndic ha hecho esta recomendación después de detectar importantes carencias en la gestión de la lista de espera y en la información que reciben las familias sobre la tramitación de sus ofrecimientos de adopción. Las personas interesadas se quejan de que el ICAA no les informa sobre el lugar que ocupan en la llamada «lista de espera» para adoptar un niño, y que la única respuesta que reciben respecto al cálculo aproximado de tiempo que deben continuar esperando.

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Rafael Ribó ha apelado a la obligación de las administraciones de actuar de acuerdo con el principio de transparencia. Además, considera que tener una visión más precisa del estado del proceso del expediente de adopción permitiría reducir la angustia que provoca la larga espera en los procesos de adopción, aún teniendo en cuenta que las asignaciones deben realizarse en favor del interés de los niños y de acuerdo con sus necesidades.

Según el ICAA actualmente se informa a los interesados sobre el estado de tramitación de su ofrecimiento, tanto telefónica como presencialmente. El Síndic ha reclamado, en aras del principio de transparencia, que proporcione información más extensa respecto al resto de candidatos y de los movimientos que tengan lugar. En este sentido, recuerda el derecho de los ciudadanos a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que ostenten la condición de interesados.

El derecho de acceso a la información pública y el derecho a la intimidad no son derechos antagónicos sino que deben ser vistos también como dos derechos complementarios que tienen por finalidad proteger las libertades personales frente a los poderes públicos, y ambos están relacionados con la obligación de las autoridades públicas de rendir cuentas y por esta razón propone que el ICAA utilice un sistema que preserve las datos confidenciales, como un código alfanumérico, que sólo conociera cada familia/persona, que permita informar a los interesados del lugar que ocupan. Esta información pública, debería respetar estrictamente los derechos y datos de los niños y adolescentes y de las personas en lista de espera.

De debería valorar también que con el sistema escogido se incluyeran los campos necesarios para hacer constar diferentes aspectos como tipo de familia, perfil de niño de su ofrecimiento y fecha del mismo, fecha de la idoneidad administrativa o judicial. La revisión del sistema aportaría rigor a la tramitación de los procesos de adopción y los dotaría de más seguridad jurídica, ya que permitiría ejercer un mayor control y supervisión de la gestión y movimientos de los mismos.

 

FUENTE: Síndic de Greuges